Fecha: 08/04/2021
Enlace: Acceder a Consulta V0839-21 de 08/04/2021
Se pregunta lo siguiente:
– Confirmación de que la reducción de capital con la finalidad de condonar dividendos pasivos del socio que todavía no son exigibles es una operación sujeta a la modalidad de OS (y, en consecuencia, no sujeta a la modalidad de AJD) con base imponible cero.
CONTESTACIÓN DGT
La escritura de reducción de capital mediante la condonación de dividendos pasivos no motivará liquidación por la modalidad de operaciones societarias, ni tampoco estará sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados
- Confirmación de que, en caso de disolución y liquidación de la sociedad, no formaría parte de la base imponible de la modalidad OS el importe de los dividendos pasivos condonados al socio, que todavía no eran exigibles.
CONTESTACIÓN DGT
- En caso de disolución y liquidación de la sociedad, no formaría parte de la base imponible de la modalidad de operaciones societarias el importe de los dividendos pasivos condonados al socio, que todavía no eran exigibles.
Artículos Relacionados
- El TEAC exige que la tasación hipotecaria cumpla estrictamente la legislación hipotecaria como medio de comprobación de valores
- La DGT distingue entre la verdadera extinción del condominio y la mera modificación de comuneros cuando existen varios inmuebles en proindiviso
- La recuperación del dominio de un vehículo por sentencia firme no tributa por TPO y solo devenga AJD si se formaliza en escritura pública

