Fecha: 16/09/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1977-22 de 16/09/2022
Indica la consultante que en 2019 le fue transmitido por sus padres, mediante pacto sucesorio de mejora, un inmueble.
Ante la posible transmisión del inmueble en 2022, pregunta sobre la aplicación de la nueva redacción del artículo 36 de la Ley 35/2006.
La DGT determina respecto a cuál es el valor de adquisición del inmueble, a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial resultante de su transmisión por la consultante (la mejorada), si esta se efectúa en 2022, antes —por tanto— del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio (año 2019, según se indica en el escrito de consulta) y sin haber fallecido los causantes, la mejorada se subrogará en la posición de los mejorantes (los padres) en cuanto al valor y fecha de adquisición del inmueble, cuando este valor fuera inferior al resultante de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se efectúo la transmisión mediante pacto de mejora.
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