Consultas incorporadas al informa sobre IRPF y deducciones por obras mejora eficiencia energética viviendas

Publicado: 27 enero, 2022

CONSULTAS INCORPORADAS AL INFORMA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

DEDUCCIONES POR OBRAS MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA VIVIENDAS

Fecha: 25/01/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:

 

143877 OBRAS MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA. INCOMPATIBILIDADES

¿Es compatible la deducción del 20 por ciento por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración con la deducción del 40 por ciento por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable? ¿y con la deducción del 60 por ciento por obras de rehabilitación energética en el edificio?

Las tres deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones del 20 y 40 por ciento previstas en los apartados 1 y 2, respectivamente, de la disposición adicional 50 de la ley del IRPF.

Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción del 60 por ciento por obras de rehabilitación energética en el edificio, recogida en el apartado 3 de esta disposición.

 

143878 OBRAS MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA. PAGOS

¿Qué pagos o cantidades satisfechas para la realización de obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas se consideran deducibles por la disposición adicional 50ª de la ley del IRPF?

Se consideran como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

 

143867 1.1.POR REDUCCIÓN DEMANDA CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN. REQUISITOS

¿Qué requisitos han de cumplirse para tener derecho a aplicar la deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022?

Puede aplicar esta deducción el contribuyente que satisfaga cantidades, entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, para la ejecución, también en dicho período, de obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en su vivienda habitual o en otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

Las obras que dan derecho a deducción son aquellas que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por ciento. Este extremo se acreditará mediante sendos certificados de eficiencia energética expedidos, por el técnico competente, antes y después de la realización de las obras, comparando los indicadores contenidos en los mismos. En todo caso, el certificado posterior a su finalización deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023 y el anterior al inicio con un máximo de 2 años de antelación.

No darán derecho a la deducción las obras o la parte de las mismas que se realicen en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni las llevadas a cabo en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

 

143868 1.2. POR REDUCCIÓN DEMANDA CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN. CUANTÍA

¿Cuál es la cuantía de la deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022?  

El importe de la deducción es el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, a las personas o entidades que realicen las obras y a las que expidan los certificados de eficiencia energética.

Los pagos deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima de la deducción será de 5.000 euros. Cuando el certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras se expida en 2022 se sumarán, en su caso, las cantidades satisfechas en los ejercicios 2021 y 2022 entre las fechas señaladas, practicándose la deducción solo en el ejercicio de su emisión (2022) y no pudiendo superar la base de deducción en ningún caso los 5.000 euros.

Se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

 

143869 1.3. POR REDUCCIÓN DEMANDA CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN. PERÍODO

Una obra de mejora en calefacción y refrigeración se realiza en noviembre de 2021 y se expide el certificado de eficiencia energética en diciembre, momento en el que se pagan 4.000 euros, en enero de 2022 se pagan los 2.000 restantes. ¿En qué período se practica la deducción? ¿y si el certificado se expide en enero de 2022?

Suponiendo que se cumplen todos los requisitos establecidos, el importe de la deducción es el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. La base máxima de la deducción será de 5.000 euros.

Como el certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras se expide en 2021 se practica la deducción solo en el ejercicio de su emisión (2021).

Si el último pago se realiza en enero de 2022, en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, al estar dentro del plazo de declaración, se sumará lo pagado en 2022, con el límite conjunto de 5.000, y se aplicará una base de 5.000 y una deducción de 1.000.

Si el certificado se expide en 2022, en dicho ejercicio se practicará la deducción por la suma de las cantidades satisfechas en 2021 y 2022, sin superar los 5.000 euros.

Si las hubiera, se descontarán las cuantías subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o que fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

 

143870-2.1. POR MEJORA CONSUMO ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE. REQUISITOS

¿Qué requisitos han de cumplirse para tener derecho a aplicar la deducción por las obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022?

Puede aplicar esta deducción el contribuyente que satisfaga cantidades, entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, para la ejecución, también en dicho período, de obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable en su vivienda habitual o en otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

Las obras que dan derecho a deducción son aquellas que reduzcan en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda que permita obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Estas mejoras se acreditarán mediante sendos certificados de eficiencia energética expedidos, por el técnico competente, antes y después de la realización de las obras, comparando los indicadores contenidos en los mismos. En todo caso, el certificado posterior a su finalización deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

No darán derecho a la deducción las obras o la parte de las mismas que se realicen en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni las llevadas a cabo en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica. En ningún caso, darán derecho a practicar la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

 

143871-2.2. POR MEJORA CONSUMO ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE. CUANTÍA

¿Cuál es la cuantía de la deducción por las obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda, o que permitan obtener una clase energética «A» o «B», realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022?

El importe de la deducción es el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, a las personas o entidades que realicen las obras, así como a las personas o entidades que expidan los certificados de eficiencia energética.

Los pagos deberán realizarse, también en dicho período, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima de la deducción será de 7.500 euros. Cuando el certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras se expida en 2022 se sumarán, en su caso, las cantidades satisfechas en los ejercicios 2021 y 2022 entre las fechas señaladas, practicándose la deducción solo en el ejercicio de su emisión (2022) y no pudiendo superar la base de deducción en ningún caso los 7.500 euros. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

Se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

 

143872-2.3. POR MEJORA CONSUMO ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE. PERÍODO

Una obra de mejora en el consumo de energía primaria no renovable se realiza en noviembre de 2021 y se expide el certificado de eficiencia energética en diciembre, momento en el que se pagan 4.000 euros. En enero de 2022 se pagan los 4.000 restantes. ¿En qué período se practica la deducción? ¿y si el certificado se expide en enero de 2022?

Suponiendo que se cumplen todos los requisitos establecidos, el importe de la deducción es el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. La base máxima de la deducción será de 7.500 euros.

Como el certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras se expide en 2021 se practica la deducción solo en este ejercicio.

Si el último pago se realiza en enero de 2022, en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, al estar dentro del plazo de declaración, se sumará lo pagado en 2022, con el límite conjunto de 7.500, y se aplicará una base de 7.500 y una deducción de 3.000.

Si el certificado se expide en 2022, en dicho ejercicio se practicará la deducción por la suma de las cantidades satisfechas en 2021 y 2022, sin superar los 7.500 euros.

Si las hubiera, se descontarán las cuantías subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o que fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

 

143873 3.1. POR MEJORAS EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL. REQUISITOS

¿Qué requisitos han de cumplirse para tener derecho a aplicar la deducción por las obras para la mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023?

Puede aplicar esta deducción el contribuyente propietario de una vivienda, incluidas plazas de garaje y trastero adquiridos con esta, en un edificio de uso predominante residencial, que satisfaga cantidades entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 para la ejecución en dicho período de obras de rehabilitación energética del edificio.

Las obras que dan derecho a esta deducción son aquéllas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, aquellas con las que se obtenga una mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Estos extremos se acreditarán mediante sendos certificados de eficiencia energética expedidos, por el técnico competente, antes y después de la realización de las obras, comparando los indicadores contenidos en los mismos. En todo caso, el certificado posterior a su finalización deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024 y el anterior al inicio con un máximo de 2 años de antelación.

No darán derecho a la deducción las obras llevadas a cabo en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

 

143874 3.2. POR MEJORAS EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL. CUANTÍA

¿Cuál es la cuantía de la deducción por las obras para la mejora de la eficiencia energética del edificio realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023?

El importe de la deducción es el 60 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive, a las personas o entidades que realicen las obras y a las que expidan los certificados de eficiencia energética.

Los pagos deberán realizarse, también en dicho período, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima de la deducción será de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

Se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

 

143875 3.3. POR MEJORAS EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL. PERÍODO (I)

Una obra de rehabilitación energética de un edificio se inicia en noviembre de 2021 y una vez finalizada se expide el certificado de eficiencia energética en diciembre de 2023. En 2021 se pagan 1.000 euros. En 2022 se pagan 2.000 y en 2023 se pagan 12.000. ¿En qué períodos se practica la deducción?

El importe de la deducción será el 60 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2023. La base máxima, con el límite anual de 5.000 euros, será la suma de las siguientes cantidades:

– Cuando se haya expedido el certificado de eficiencia energética en el período impositivo, las satisfechas desde el 6-10-2021 hasta la finalización del período impositivo.

– Cuando el certificado se hubiera expedido en un período impositivo anterior, las satisfechas en el año.

Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros. En el supuesto planteado:

  • En 2021 y 2022 no se practica deducción al no haberse emitido el certificado.
  • En 2023, período en que se expide el certificado, lo pagado desde el 6-10-2021 son 15.000 euros (1.000 en 2021, 2.000 en 2022 y 12.000 en 2023), pero el límite de la base máxima anual es de 5.000; y el exceso a deducir en los 4 ejercicios siguientes es de 10.000 euros (15.000 – 5.000).
  • En 2024 y 2025 podrá deducir 5.000 cada año, agotando el límite de base acumulada de la deducción de 15.000.

La base de la deducción de cada contribuyente será el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios su coeficiente de participación en la misma.

 

143876 3.4. POR MEJORAS EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL. PERÍODO (II)

Una obra de rehabilitación energética de un edificio se inicia en noviembre de 2021 y una vez finalizada se expide el certificado de eficiencia energética en diciembre de 2022. Pagos: 1.000 euros en 2021, 3.000 en 2022, 12.000 en 2023 y 2.000 en 2024. Además, se recibe en 2024 una subvención de 6.000 euros ya concedida en 2023. ¿En qué períodos se practica la deducción?

Suponiendo que se cumplen los requisitos establecidos, el importe de la deducción es el 60 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

La base máxima anual de la deducción será la suma de las siguientes cantidades (con el límite anual de 5.000 euros):

–  Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo, las satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.

–  Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior, las satisfechas en el año.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros. Si las hubiera, se descontarán las cuantías subvencionadas.

En el supuesto planteado:

  • En 2021 no se practica deducción al no estar emitido el certificado de eficiencia energética.
  • En 2022, período en que se expide el certificado, la base de deducción es de 4.000 euros, lo pagado desde el 6 de octubre de 2021.
  • En 2023 la base es de 5.000, quedando un exceso de 1.000, resultante de minorar el pago de 12.000 en las subvenciones de 6.000 y la base ya aplicada de 5.000.
  • Y en 2024 solo podrá deducir por dicho exceso de 1.000, dado que lo pagado en 2024 está fuera del plazo que finaliza el 31 de diciembre de 2023.

La cuantía de la base de la deducción de cada contribuyente será el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios su coeficiente de participación en la misma.

 

 

Si te ha interesado ... compártelo !