Contribuyente que solicita la aplicación de una retención superior a la que le corresponde. La empresa no atiende a su solicitud. El contribuyente puede aplicar en su Renta la retención que debió ser retenida.
Fecha: 29/07/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2163-21 de 29/07/2021
HECHOS:
El consultante percibió de la empresa en la que trabajaba una indemnización por extinción de su relación laboral. A la indemnización sujeta a gravamen, por exceder de la indemnización contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, atendiendo a su importe y a la situación personal del consultante, le correspondía un tipo de retención del cero por ciento. No obstante, este último solicitó a la empresa la aplicación de un tipo de retención del 15 por ciento. La empresa no atendió a la solicitud presentada y satisfizo el importe de la indemnización sin practicar la retención solicitada.
La DGT:
El consultante solicitó a su pagador la aplicación de tipo de retención superior al que le correspondía, y dicho tipo de retención debió ser tenido en cuenta y aplicado por el pagador en los rendimientos del trabajo que satisfizo.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, se puede concluir que, de cumplirse todos los requisitos recogidos en el artículo 82.5 del Reglamento del Impuesto, el consultante podrá deducir en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades que debieron ser retenidas según lo previsto en el citado precepto reglamentario.
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