COSTAS JUDICIALES
IVA/IRPF. Consulta que examina las costas procesales en un procedimiento judicial cuando la parte vencida recibe una factura proforma
Fecha: 31/05/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V1266-24 de 31/05/2024
COSTAS PROCESALES
Esta consulta examina las incidencias de las costas procesales en IVA e IRPF sin ninguna novedad, el único punto relevante es el hecho de que el condenado en costas recibe una factura proforma.
Descripción de hechos:
El consultante fue condenado en costas en un procedimiento judicial y recibió una factura proforma por los honorarios del abogado de la parte vencedora.
Cuestión planteada:
Validez de la factura proforma para la deducción del IVA y su deducibilidad en el IRPF.
La DGT:
Conclusión:
- IVA: La factura proforma no es válida para la deducción del IVA, ya que el pago de costas no constituye una operación sujeta al IVA.
No se producirá el devengo del IVA con el pago de la indemnización por costas judiciales, con independencia de que para el cálculo de la misma sí se tenga en cuenta la cuota del Impuesto que se hubiera devengado como consecuencia de la prestación de los servicios prestados por el abogado y el procurador a su cliente.
- IRPF:
Parte Vencedora
Ganancia Patrimonial:
La parte vencedora en un juicio que recibe una indemnización por costas judiciales debe considerar este importe como una ganancia patrimonial en su IRPF. Esto se basa en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, que define como ganancia patrimonial cualquier variación en el valor del patrimonio del contribuyente no calificada como rendimiento.
Naturaleza de la Ganancia:
Esta ganancia tiene carácter restitutorio, ya que corresponde a los gastos incurridos en defensa, representación y peritación. En esencia, es una recuperación de los gastos previamente realizados.
Parte Vencida
Gasto o Pérdida Patrimonial:
Para la parte vencida que debe pagar las costas judiciales, este pago se puede considerar un gasto (si se incurre en el desarrollo de una actividad económica en estimación directa) o una pérdida patrimonial. La parte vencida está compensando los gastos de la parte ganadora, lo que implica una disminución de su patrimonio.
Justificación Documental:
Según el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, la justificación de este gasto o pérdida debe realizarse mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección tributaria valorar las pruebas presentadas.
Implicaciones Adicionales
No Rendimientos Profesionales:
La parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados, procuradores y peritos de la parte vencedora, sino una indemnización a esta última. Esto refuerza que no hay una prestación de servicios sujeta a IVA por parte de la parte vencedora.
Documentación de Pago:
El consultante (parte vencida) debe documentar adecuadamente el pago de las costas mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, que serán evaluados por los órganos tributarios.
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