Tributación de la condena en costas para el ganador y el perdedor en un pleito

Publicado: 17 enero, 2025

CONDENA EN COSTAS

IVA/IRPF. COSTAS PROCESALES. Consulta que analiza la tributación de la condena en costas para el ganador y el perdedor en un pleito.

Fecha: 10/10/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2253-24 de 22/10/2024

 

HECHOS:

El consultante ha sido condenado en costas en un procedimiento judicial. El consultante, parte perdedora en un procedimiento judicial, ha sido condenado al pago de las costas procesales, que incluyen los honorarios del abogado y procurador de la parte vencedora. Como parte del procedimiento, la factura correspondiente a estos servicios se presenta en formato de “factura proforma”.

 

 

 

PREGUNTA:

El consultante solicita aclaración sobre:

  • La validez de una factura proforma en relación con los honorarios de abogado y procurador de la parte vencedora a efectos de la deducción del IVA.
  • La deducibilidad del importe de las costas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

RESPUESTA:

IVA:

Naturaleza de las costas:

  • El pago de las costas judiciales constituye una indemnización a la parte ganadora por los gastos en que incurrió, incluyendo los honorarios de abogados y procuradores. Este importe no constituye una operación sujeta al IVA y, por tanto, no genera el devengo del impuesto.

Repercusión del IVA:

  • Los servicios jurídicos prestados al ganador del pleito están sujetos al IVA, que debe ser repercutido exclusivamente a la parte vencedora como destinataria de los servicios. El consultante, en su calidad de parte perdedora, no es el destinatario de dichos servicios y no tiene derecho a deducir el IVA asociado.

Validez de la factura proforma:

  • La “factura proforma” carece de validez como factura a efectos tributarios. Para justificar el pago de las costas, el consultante puede recurrir a otros medios de prueba admitidos en Derecho, como el auto de tasación de costas judiciales.

 

 

 

 

IRPF:

Parte ganadora:

  • La percepción de costas judiciales constituye una ganancia patrimonial para la parte vencedora, al ser un crédito a su favor que incrementa su patrimonio, conforme al artículo 33.1 de la Ley 35/2006.

Parte perdedora (consultante):

  • La condena al pago de costas puede considerarse un gasto deducible en el IRPF si está vinculado al desarrollo de una actividad económica en estimación directa.
  • En caso contrario, será una pérdida patrimonial, con incidencia fiscal para el consultante.

 

Normativa aplicada

Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

Artículo 4.1: Define las operaciones sujetas al impuesto.

Artículo 78.3.1º: Excluye de la base imponible las indemnizaciones que no constituyen contraprestación de entregas de bienes o servicios.

Artículo 88: Regula la repercusión del IVA.

Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Artículo 33.1: Define las ganancias y pérdidas patrimoniales.

 

 

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