La tributación en IRPF e IVA de una indemnización recibida tras el cese de actividad económica

Publicado: 17 septiembre, 2024

INDEMNIZACIONES EN LA ACTIVIDAD

IVA/IRPF. La DGT recuerda la tributación en IRPF e IVA de una indemnización recibida tras el cese de actividad económica

Fecha: 17/07/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1745-24 de 16/07/2024

 

Descripción de los Hechos:

El consultante, que cesó en su actividad de transporte de mercancías por carretera en 2022, fue indemnizado por un fabricante de camiones con el 5% del precio de adquisición de diez camiones más intereses legales, a raíz de una sentencia judicial de 2023 que condenó a la empresa fabricante por prácticas anticompetitivas. La indemnización y los intereses se ejecutaron provisionalmente tras la sentencia, aunque esta fue recurrida por la parte condenada.

 

Cuestión Planteada:

Tributación de la indemnización y de los intereses recibidos en el IRPF del consultante, considerando que había cesado en su actividad económica en 2022.

 

Contestación:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

Condición de empresario o profesional:

El consultante mantiene la condición de empresario a efectos del IVA incluso después de cesar su actividad, ya que los gastos relacionados con la actividad empresarial pueden seguir generando derecho a deducción.

Deducción del IVA:

  • Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Fini H (Sentencia de 3 de marzo de 2005), se permite deducir el IVA soportado en gastos directamente relacionados con la actividad económica, aunque haya cesado la actividad principal, siempre que no haya intención fraudulenta.
  • La pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA no tendrá lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad correspondiente y se formule la baja en el correspondiente censo de empresarios o profesionales, estando sujeto, hasta que no se produzca dicha baja, al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan. No obstante, aunque se presentara el correspondiente modelo censal (036) de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
  • En consecuencia con lo expuesto, las cuotas que hayan sido soportadas por el consultante en el ejercicio de la actividad que determina la sujeción al Impuesto, con posterioridad al cese en el ejercicio de la misma por la liquidación del patrimonio empresarial o profesional, podrán ser deducidas por dicho empresario o profesional, cumplidos los requisitos señalados, aunque actualmente hubiera cesado dicha actividad.
  • En consecuencia, en caso de que el consultante hubiera soportado la repercusión con anterioridad al cese en la actividad que determina la sujeción al impuesto, se informa al consultante de que puede solicitar la rectificación de la autoliquidación, siempre que tal rectificación respete las formas y plazos establecidos por el artículo 99.Tres de la Ley 37/1992, es decir, que podrá rectificar la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que soportó la repercusión o la de cualquiera de los periodos de declaración posteriores, siempre que en el momento de solicitar la rectificación no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el nacimiento del derecho, es decir, cuatro años desde el devengo, con carácter general.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Indemnización recibida: La indemnización percibida por el consultante se considera un rendimiento de actividades económicas, aunque haya cesado su actividad en 2022. Debe declararse en el IRPF como tal, ya que se deriva de una actividad económica anterior.

Intereses indemnizatorios: Los intereses percibidos tienen naturaleza indemnizatoria y se consideran ganancia patrimonial a efectos del IRPF. Esta ganancia debe incluirse en la base imponible general, según la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 12 de enero de 2023), y se imputará al período impositivo en el que adquiera firmeza la resolución judicial que la establece.

Imputación temporal: Los rendimientos de actividades económicas se imputan al período impositivo del devengo, es decir, cuando la resolución judicial que reconoce la indemnización adquiera firmeza.

 

Conclusiones:

Tributación en el IRPF: La indemnización se tributa como rendimiento de actividades económicas, y los intereses indemnizatorios como ganancia patrimonial en la base imponible general.

Tributación en el IVA: El consultante mantiene el derecho a deducción del IVA soportado por gastos relacionados con la actividad económica, siempre que se cumplan los requisitos legales y se respete el plazo de deducción.

 

Artículos a los que hace referencia esta Consulta:

Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), Ley 35/2006:

Artículo 14.1.b): Regula la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas, estableciendo que se imputarán conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 14.1.c): Determina que las ganancias patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

Artículo 14.2.a): Establece que cuando una renta esté pendiente de resolución judicial, se imputará al período impositivo en que la resolución adquiera firmeza.

Artículo 25: Define qué constituye rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 32.1: Establece la reducción del 30% para rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años o cuando se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Artículo 33.1: Define qué se entiende por ganancias y pérdidas patrimoniales.

Artículo 46.b): Regula la clasificación de las ganancias patrimoniales como renta general.

 

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), Ley 37/1992:

Artículo 4: Establece las operaciones sujetas al impuesto, incluyendo aquellas realizadas por empresarios o profesionales.

Artículo 5: Define quiénes se consideran empresarios o profesionales a efectos del IVA.

Artículo 75: Regula el momento del devengo del IVA en las prestaciones de servicios.

Artículo 98.1: Establece el momento en que nace el derecho a la deducción del IVA soportado.

Artículo 99: Regula el ejercicio del derecho a deducir el IVA en las declaraciones-liquidaciones correspondientes.

Artículo 100: Establece la caducidad del derecho a la deducción si no se ejerce dentro del plazo de cuatro años.

 

Jurisprudencia y Doctrina:

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):

Sentencia de 3 de marzo de 2005 (Asunto C-32/03, Fini H): Reconoce el derecho a deducir el IVA soportado incluso tras el cese de la actividad empresarial.

Tribunal Supremo (TS):

Sentencia nº 24/2023 de 12 de enero de 2023: Establece la calificación de los intereses de demora como ganancia patrimonial sujeta a la base imponible general del IRPF.

 

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