Crowlending y el modelo 720

Publicado: 25 julio, 2018

Modelo 720. La mera participación en los préstamos vinculados con el crowdlending no obliga a presentar el modelo 720

Consulta V1342-18 de 23/05/2018

El interesado ha realizado aportaciones a distintas empresas con sede en el extranjero cuya actividad es el crowdlending. El consultante realiza aportaciones a la empresa en el extranjero mediante transferencia bancaria a una cuenta omnibus percibiendo unos intereses por el préstamo. La empresa situada en el extranjero pone a disposición de los clientes finales para que obtengan capital de forma fraccionada. El consultante participa de forma muy pequeña (10-50 €) en cada préstamo final.

De conformidad con el citado artículo 42 ter. apartado 1.ii del RGAT, la cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma. Por tanto, si la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas en dichos préstamos.

Por otra parte, en relación los importes existentes en la entidad extranjera que gestiona la plataforma, pertenecientes al consultante, que no estén invertidos en préstamos, incluidos en la cuenta ómnibus, habrán de declararse por sus correspondientes saldos a 31 de diciembre medio del último trimestre, en aplicación de lo previsto en el artículo 42.bis del RGAT, salvo que los mismos no superen los 50.000 euros. La información a suministrar, en su caso, será la prevista en el apartado 2 de dicho artículo.

 

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