Modelo 720. La consultante, tiene una serie de filiales en el extranjero, siendo estas filiales titulares de cuentas bancarias en el extranjero. A su vez, una serie de trabajadores, residentes fiscales en España, de la misma tienen la condición de apoderados en dichas cuentas. Estos trabajadores vienen presentando la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero por las referidas cuentas.
Consulta V2869-18 de 05/11/2018
En todo caso, no existirá deber de informar de esa cuenta siempre que la sociedad matriz residente en España la tenga registrada en los términos del artículo 42 bis.4.b) en su contabilidad consolidada o en la memoria.
Por otro lado, los criterios para entender que los bienes y derechos situados en el extranjero se encuentran correctamente registrados en la contabilidad son los establecidos en los artículos 42 bis.4, 42 ter.4 y 54 bis.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio.
En todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas. En todo caso de la misma se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero.
Todo lo anterior es consecuente con el criterio ya manifestado por este Centro Directivo en la contestación a la consulta vinculante con nº de referencia V1861-13, de 5 de junio.