Cumplimiento de ejercicio de funciones directivas retribuidas por parte de una de las personas del grupo de parentesco en una donación de participaciones

Publicado: 28 junio, 2023

ISD. El TSJ de Catalunya, en una sentencia considera que el cumplimiento de ejercicio de funciones directivas retribuidas por parte de una de las personas del grupo de parentesco en una donación de participaciones debe ser en el ejercicio del devengo de la donación y no en el último ejercicio anterior finalizado.

Fecha: 23/12/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de Catalunya de 23/12/2022

 

Se otorga escritura de donación el 1 de julio de 2005 de un matrimonio a favor de sus hijos. Los hijos, en su condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Donaciones, presentan el 20 de julio de 2005 una autoliquidación aplicando reducción del 95% del valor de lo donado.

La AEAT niega la aplicación de la reducción alegando que entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de la donación nadie había percibido retribuciones por el ejercicio de funciones directivas.

La persona del grupo de parentesco que cumpliría el requisito no percibió la retribución correspondiente hasta el tercer trimestre del 2005. Pero que los importes fueran percibidos a partir del 1 de julio de 2005 no implica que estos vengan a retribuir funciones de dirección llevadas a cabo a partir de dicha fecha, sino que retribuían las funciones llevadas a cabo desde el 1 de enero del 2005.

El TSJ de Catalunya

La Sala no comparte el fundamento de la Administración para considerar que no concurre el requisito de que el 50% de sus ingresos anuales no provienen de la empresa familiar, con fundamento en la inexistencia de declaración de retenciones en los primeros trimestres de 2005. Los rendimientos a que se refieren las normas citadas son los rendimientos netos del trabajo personal, empresariales y profesionales, y examinada la declaración de IRPF 2005 del actor que figura en el expediente, la totalidad de los rendimientos provienen de la citada empresa.

Concluye el Tribunal que los requisitos deben examinarse en el año en que se produce el devengo del ISD (donación en este caso) y no en el último ejercicio anterior finalizado, ni en la parte del año que va desde el 1 de enero hasta la fecha de la donación.

El criterio jurisprudencial implica una interpretación finalista de la norma, considerando que lo que la ley persigue no es sino la concesión de un beneficio a las empresas familiares que facilite en lo posible su transmisión evitando una eventual liquidación para el pago del impuesto de donaciones y que lo lógico es interpretar la norma de una manera tendente a dicha finalidad.

Por lo tanto, hemos de concluir que se cumplen los requisitos para disfrutar de la reducción del 95% del valor de las acciones donadas, esto es, el ejercicio efectivo de las funciones de dirección en la Entidad y la percepción en 2005 del nivel legal de remuneraciones establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

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