COMPRAVENTA DE VIVIENDA
ISD. Tributación por reparto desigual del pago en la compra de una vivienda entre parejas no casadas
La DGT analiza si existe obligación tributaria cuando uno de los miembros de la pareja paga mayoritariamente la entrada de la vivienda adquirida a partes iguales.

Fecha: 14/04/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0663-25 de 14/04/2025
HECHOS:
- Una pareja va a adquirir conjuntamente una vivienda, reflejando en la escritura de compraventa una titularidad del 50% para cada uno.
- No obstante, el pago de la entrada se realizará de forma desigual:
- la consultante aportará el 20%, y
- su pareja el 80%, de los cuales el 60% proviene de una donación de la familia de este último y el 40% de sus ahorros.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE:
- Consulta si la diferencia en las aportaciones económicas para la compra de la vivienda, pese a que figure una copropiedad del 50% cada uno, conlleva la obligación de pagar algún impuesto.
CONTESTACIÓN DE LA DGT:
La DGT señala que esta situación puede configurarse de dos maneras, y dependiendo de ello cambia la tributación:
a) Si existe intención de reintegro del exceso pagado:
- Se entenderá que la pareja de la consultante le concede un préstamo. Este préstamo, aunque está sujeto al ITP-AJD, está exento, conforme al artículo 45.I.B).15 del TRLITPAJD.
b) Si no hay intención de reintegro del exceso pagado:
- Se entenderá que existe una donación de la pareja a la consultante. Esta donación está sujeta al ISD, siendo la consultante la obligada tributaria (donataria).
- La DGT recalca que la calificación jurídica del acto (donación o préstamo) no depende de la denominación que le den las partes, sino de su verdadera naturaleza (principio de calificación), y que corresponde a la Administración tributaria gestora autonómica
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