La reducción por empresa familiar en el ISD no exige justificar la necesidad económica del trabajador contratado

Publicado: 9 julio, 2026

REDUCCIÓN DEL ART. 20.2.C) LISD

ISD. JUSTIFICACIÓN DE UNA PERSONA CONTRATADA A JORNADA COMPLETA. El TEAC, asumiendo el criterio del TS, afirma que la reducción por empresa familiar en el ISD no exige justificar la necesidad económica del trabajador contratado.

El TEAC aplica la nueva doctrina del Tribunal Supremo y concluye que basta con acreditar la existencia de un empleado con contrato laboral y a jornada completa para considerar que el arrendamiento constituye una actividad económica, anulando la liquidación y la sanción impuestas por la Administración.

Fecha:  28/04/2026         Fuente:  web del Poder Judicial        Enlace:  Resolución del TEAC 01773/2025 de 28/04/2026

 

SÍNTESIS: El TEAC aplica la nueva doctrina del Supremo sobre la reducción por empresa familiar en el ISD

El TEAC estima un recurso interpuesto frente a una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y reconoce el derecho del contribuyente a aplicar íntegramente la reducción por empresa familiar.

La resolución aplica la reciente doctrina del Tribunal Supremo, según la cual, en el caso de sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar la existencia de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para considerar que existe actividad económica, sin que la Administración pueda exigir, además, justificar la necesidad económica de dicha contratación.

En el caso analizado, el TEAC considera suficientemente acreditada la existencia del contrato laboral mediante la documentación aportada por el contribuyente y concluye que la sociedad cumplía los requisitos para la aplicación de la reducción. En consecuencia, anula tanto la liquidación como la sanción, al desaparecer la deuda tributaria que les servía de fundamento.

Esta resolución consolida un criterio de gran relevancia práctica para la transmisión de empresas familiares dedicadas al arrendamiento de inmuebles, al reforzar la seguridad jurídica de los contribuyentes frente a interpretaciones administrativas más restrictivas.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

    • El asunto tiene su origen en la liquidación practicada por la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) devengado por el fallecimiento de la madre del contribuyente en mayo de 2016. Como consecuencia de la comprobación inspectora, la Administración regularizó la autoliquidación presentada al entender que el contribuyente no tenía derecho a aplicar íntegramente la reducción autonómica por adquisición de participaciones en empresa familiar, exigiéndole una cuota superior a 310.000 euros, incluidos intereses de demora, e imponiéndole además una sanción superior a 133.000 euros por dejar de ingresar la deuda tributaria.
    • La controversia se centraba en las participaciones de la sociedad MGX, S.L., cuya principal inversión consistía en la participación íntegra en LMU, S.L., entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles.
    • La Inspección entendió que la participación en LMU, S.L. no podía considerarse un activo afecto a una actividad económica porque esta sociedad no acreditaba cumplir los requisitos del artículo 27.2 de la Ley del IRPF. Aunque existía una trabajadora dada de alta en la Seguridad Social, la Administración consideró insuficiente la documentación aportada para acreditar la existencia de un contrato laboral a jornada completa y, además, sostuvo que el reducido volumen de actividad de la sociedad hacía innecesaria la contratación de una persona a tiempo completo, por lo que entendía que realmente no existía una auténtica organización empresarial.
    • Como consecuencia de ello, limitó la reducción por empresa familiar únicamente al 57,20 % del valor de las participaciones heredadas.
    • El contribuyente defendió durante todo el procedimiento que la entidad sí desarrollaba una verdadera actividad económica, aportando abundante documentación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, nóminas, modelos tributarios, informes de vida laboral y diversa prueba documental acreditativa de las funciones desempeñadas por la empleada. Asimismo, alegó que la reciente doctrina del Tribunal Supremo había descartado la exigencia de justificar la necesidad económica de la contratación cuando concurren los requisitos previstos legalmente.

FALLO DEL TRIBUNAL

    • El Tribunal Económico-Administrativo Central estima íntegramente el recurso de alzada, revoca la resolución del TEAR de Galicia y anula tanto la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como la sanción impuesta.
    • El TEAC considera acreditado que la sociedad participada disponía de una trabajadora con contrato indefinido y jornada completa, circunstancia suficiente para entender cumplidos los requisitos del artículo 27.2 de la Ley del IRPF conforme a la reciente doctrina fijada por el Tribunal Supremo.
    • En consecuencia, concluye que las participaciones de la sociedad participada estaban afectas a una actividad económica y que el contribuyente tenía derecho a aplicar la reducción por empresa familiar sobre la totalidad del valor de las participaciones heredadas.
    • Al desaparecer la regularización tributaria, desaparece igualmente el presupuesto necesario para mantener la sanción, que también queda anulada.

Fundamentos jurídicos

    • La resolución gira alrededor de la interpretación de los requisitos necesarios para que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles pueda considerarse una entidad que desarrolla una actividad económica a efectos de la reducción por empresa familiar en el ISD.
    • El TEAC recuerda que tanto la normativa estatal como la autonómica condicionan la aplicación de este beneficio fiscal a que las participaciones disfruten de la exención prevista para la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio, la cual remite, a su vez, al artículo 27 de la Ley del IRPF para determinar cuándo existe actividad económica.
    • La cuestión discutida no consistía en determinar si existía una empleada contratada, sino si, además de cumplir formalmente ese requisito, era necesario acreditar que dicha contratación respondía a una necesidad económica objetiva derivada del volumen de actividad desarrollado por la sociedad.
    • Hasta ese momento, la Administración venía defendiendo que no bastaba con acreditar la existencia del trabajador, sino que también debía justificarse que la contratación era económicamente necesaria y proporcionada a la actividad desarrollada.
    • Sin embargo, durante la tramitación del recurso el Tribunal Supremo dictó la Sentencia nº 3472/2025, de 14 de julio, que resuelve expresamente esta controversia y fija doctrina jurisprudencial.
    • El Alto Tribunal declara que, para aplicar la reducción por empresa familiar prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es suficiente acreditar el cumplimiento de los requisitos objetivos del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, esto es, disponer de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, sin que pueda exigirse además justificar desde un punto de vista económico la necesidad de dicha contratación.

El Tribunal Supremo fundamenta esta interpretación en varias razones.

    • En primer lugar, recuerda que la finalidad de la reducción por empresa familiar es favorecer la continuidad de las empresas familiares tras el fallecimiento del causante y evitar que la carga tributaria obligue a su descapitalización o desaparición. Se trata, por tanto, de una norma con una clara finalidad económica y de protección del tejido empresarial, que exige una interpretación finalista y no restrictiva.
    • En segundo lugar, considera que exigir un requisito adicional no previsto por la ley —como valorar la necesidad económica del trabajador contratado— introduce una importante inseguridad jurídica para los contribuyentes, pues no existe ningún criterio legal que permita determinar cuándo una contratación resulta económicamente necesaria.
    • Además, el Tribunal Supremo advierte que, si la Administración considera que el contrato laboral es ficticio o simulado, debe acudir expresamente a la figura jurídica de la simulación y motivarla adecuadamente, pero no puede negar indirectamente la existencia de actividad económica simplemente afirmando que la contratación no resulta necesaria desde un punto de vista empresarial.
    • Aplicando esta doctrina, el TEAC concluye que toda la controversia pasa a ser una cuestión exclusivamente probatoria.
    • Tras analizar la documentación aportada por el contribuyente, considera suficientemente acreditada la existencia de una trabajadora contratada a jornada completa mediante los informes de cotización, la vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, la comunicación de modificación del contrato, las nóminas y el resto de documentación incorporada al expediente.
    • Por ello, entiende acreditado el cumplimiento del artículo 27.2 de la Ley del IRPF y concluye que la sociedad desarrollaba efectivamente una actividad económica a los efectos de la reducción por empresa familiar.
    • Al resultar improcedente la regularización practicada, también desaparece el presupuesto de hecho de la infracción tributaria del artículo 191 de la Ley General Tributaria, lo que obliga igualmente a dejar sin efecto la sanción impuesta.

 

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