Declaración de contrato de seguro de vida de naturaleza “unit linked”

Publicado: 14 septiembre, 2018

CV0993-18 de 17/04/2018

Declaración de contrato de seguro de vida de naturaleza “unit linked”

El artículo 17 Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, determina que los seguros de vida se computarán “por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto“, es decir, a 31 de diciembre de cada año.

El escrito de consulta hace referencia a un tipo de seguro de vida, modalidad para caso de supervivencia y fallecimiento, respecto del cual no se reconoce derecho de rescate alguno, tanto total como parcial, así como los de reducción y pignoración previstos en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. En el caso particular del valor de rescate, si la póliza no lo reconoce, el asegurado no puede exigir la rescisión anticipada del contrato y hacer suyo el importe económico que en tal momento corresponda de acuerdo con la provisión matemática constituida, por lo que, en definitiva, ese valor no se integra en su patrimonio.

En consecuencia, en los supuestos de inexistencia de valor de rescate, como es el caso planteado en el escrito de consulta, el seguro de vida no tributará por el Impuesto sobre el Patrimonio, con independencia de que el tomador sea o no, de forma simultánea, el beneficiario para la contingencia de supervivencia.

Esta conclusión no se vería afectada por el hecho de la existencia de prórrogas tácitas y automáticas del contrato de seguro o de la posibilidad de aportación de primas complementarias o adicionales, siempre que, como se indica en la consulta, siguiera sin existir posibilidad de rescate alguno.

 

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