IRPF. El titular de la explotación de ganado bovino puede deducirse en el IRPF las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio a una entidad deportiva.
Fecha: 07/09/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder Consulta V2414-23 de 07/09/2023
Titular de una explotación de ganado bovino de leche, que es patrocinador de una entidad deportiva.
Se pregunta si la cantidad que satisface en concepto de patrocinio la puede deducir en el IRPF.
Con este planteamiento, el gasto en el que pudiera incurrir el consultante tendrá la consideración de deducible, a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad desarrollada por el mismo, toda vez que constituya la contraprestación a un servicio de publicidad efectivamente prestado por un tercero (la entidad deportiva) y se cumplan los mencionados requisitos para considerar un gasto como deducible.
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