Deducción por acontecimientos de excepcional interés. Base de la deducción en el caso de Cajas de Ahorros.
Resolución del TEAC de 16/01/2018
Criterio:
Se excluyen de la base de la deducción los gastos e inversiones de la obra benéfico social de las Cajas de Ahorros.
Aunque en la norma no se prevé una incompatibilidad explícita, ello se desprende de una interpretación sistemática de las normas: art. 24 TRLIS, art. 27 Ley 49/2002, Circular 4/2004 del Banco de España, Norma 41.
Dicho criterio ha sido acogido en SAN, confirmada por STS de 20/07/2002 (rec. Cas. 5001/1997).
Artículos Relacionados
- La deducibilidad de la pérdida por robo de efectivo cuando esté correctamente contabilizada
- La subsanación de un error en el reconocimiento de ingresos plurianuales no genera tributación adicional en IS
- La indemnización por resolución unilateral de un contrato de agencia financiera tributa íntegramente en el IS como ingreso del ejercicio de su devengo

