Resolución del TEAC de 11/09/2017
Criterio:
Según se argumenta en el Informe del perito de la Administración, no todo lo patentable supone por sí la existencia de una “novedad científica o tecnológica significativa” por lo cual, no todo lo patentable puede acogerse de forma automática a la deducción por I+D+I.
-Criterio reiterado-
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