Impuesto sobre Sociedades. Deducción por reinversión. Adquisición a otra entidad del Grupo.
Resolución del TEAC de 08/02/2018
Criterio:
De acciones emitidas por dicha Sociedad del Grupo. La nueva redacción del artículo 42 del TRLIS (red. Ley 35/2006) aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-07 incluye una modificación innovadora, como es la restricción, como elementos aptos para la reinversión, de aquellos que sean adquiridos a entidades del mismo grupo. Entiende este Tribunal que la adquisición de acciones de una entidad del mismo grupo se puede instrumentar, evidentemente, a través de la suscrición de las acciones emitidas, por la sociedad que forma parte del grupo, en su constitución o en una ampliación de capital. Por tanto, a juicio de este Tribunal, la suscripción de acciones emitidas por otra entidad del grupo no se considera apta para poder aplicar la deducción del artículo 42 TRLIS.
Criterio reiterado.
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