Fecha: 05/11/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V3284-20 de 05/11/2020
Hechos:
La consultante y los directivos firmaron dos contratos de incentivos, en virtud de los cuales, la consultante concedía a tales directivos una retribución variable y extraordinaria, pagadera en caso de producirse ciertos hitos o parámetros que reflejaran lo excepcional de los servicios prestados a la consultante. Dichos contratos de incentivo fueron también firmados por los accionistas. Ello sin perjuicio de que los accionistas no asumen ninguna obligación de pago a los directivos por los incentivos, ya que esta obligación es exclusiva de la consultante, como beneficiaria de los servicios prestados por los directivos.
Algunos directivos ostentan un porcentaje de participación testimonial en la consultante (0,0006% del capital social). Por su parte, algunos de ellos tienen la condición de administradores (entre ellos se encuentra el consejero delegado).
En concreto, los contratos de incentivos recogen dos planes: Phantom Equity Plan (PEP) y Performance Equity Plan (PERP). El pago de ambos está sujeto a que haya un evento de liquidez (bien por la distribución de dividendos, bien por la transmisión de acciones en la consultante a un tercero).
La entidad registra una provisión considerando el gasto no deducible hasta el momento que su importe es exigible por los directivos. Además, los directivos tributarán por las rentas obtenidas como rendimiento de trabajo en el IRPF.
La consulta plantea si los pagos que va a realizar en el ejercicio 2017 tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del IS.
La DGT:
En consecuencia, todo gasto contable será fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo –en el presente caso la imputación fiscal del gasto procede en un período distinto por aplicación del artículo 14 de la LIS, como se expondrá a continuación- y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS. Por tanto, si el plan de incentivos para los directivos determina un gasto que cumple los requisitos anteriores, el mismo tendrá la consideración de fiscalmente deducible.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3.e) de la LIS, el gasto asociado al pasivo vinculado al posible pago por la empresa del plan de incentivos para los directivos no será fiscalmente deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se registre contablemente con arreglo al criterio señalado el informe del ICAC, anteriormente transcrito.
Dicho gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5 de la LIS, será integrado por la entidad consultante en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad, en el caso concreto planteado en el escrito de consulta, cuando el empleado tenga derecho a percibir el incentivo y, por tanto, resulte exigible la retribución a que se refiere el plan.