Fecha: 26/04/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 26/04/2022
Criterio:
No resulta fiscalmente deducible la provisión por depreciación de existencias si no está basada en una acreditada disminución, ya producida, del valor de mercado de las mismas sino en una mera expectativa de depreciación, no pudiéndose entender acreditada la depreciación por el mero transcurso del tiempo sin que un tipo determinado de mercancías se hayan vendido, como es lo que la entidad aquí planteaba. La provisión por depreciación o pérdida por deterioro de existencias se dotará contablemente y, en consecuencia, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades cuando, en la fecha de cierre del ejercicio se justifique que su valor de mercado es inferior a su precio de adquisición o coste de producción.
Se reitera criterio de RG 1554-2011, de 2-04-2014
Artículos Relacionados
- Régimen de neutralidad fiscal en inmuebles arrendados a una sociedad aunque uno se vivienda habitual de los comuneros
- El legado recibido por una sociedad de su socia mayoritaria tributa en el Impuesto sobre Sociedades por su valor de mercado
- El gasto de un plan de incentivos a largo plazo liquidado en efectivo y referenciado al valor de las participaciones sociales es fiscalmente deducible

