Devolución de cuotas de la SS por pluriactividad: son ingreso de la actividad

Publicado: 14 enero, 2019

La consultante es trabajadora por cuenta ajena y desarrolla además una actividad profesional. Por Resolución de 20 de abril de 2018 de la Tesorería General de la Seguridad Social se procede a la devolución en ese mismo mes del exceso de cuotas correspondiente a 2017 por pluriactividad.

Consulta V2653-18 de 02/10/2018

Por lo que respecta a la calificación de esta devolución por exceso de cotización por razón de pluriactividad (trabajador por cuenta ajena y trabajador autónomo, con pago de las cotizaciones sociales correspondientes a los dos regímenes) —devolución que se establece respecto a las cotizaciones al RETA—, al haber constituido estas en su momento un gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica (profesional), su posterior devolución como consecuencia de la resolución de la TGSS procede considerarla como un ingreso de la propia actividad.

En cuanto a la imputación temporal de este ingreso, el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) dispone que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”.

La remisión anterior nos lleva, a su vez, al artículo 11.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE del día 28), precepto que determina que “los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros”, ello comporta que los ingresos se contabilizan cuando se produce la corriente real de bienes y servicios independientemente de la corriente financiera.

Conforme con lo expuesto, al coincidir en el mismo período impositivo el devengo (criterio general de imputación) y el cobro (criterio opcional de imputación), el ingreso correspondiente al reintegro de cuotas por pluriactividad procederá imputarlo en ambos casos al período impositivo 2018.

 

Si te ha interesado ... compártelo !