Dietas satisfechas por un agente comercial a su cónyuge: serán deducibles para el agente y exentas para el cónyuge si se puede demostrar la relación laboral (dependencia y ajeneidad)

Publicado: 18 octubre, 2018

El consultante es agente comercial y va a dar de alta a su cónyuge como colaboradora familiar en la actividad. Las dietas estarán exentas si se demuestra que existe dependencia y ajeneidad.

Consulta V2155-18 de 18/07/2018

Se pregunta si puede incluir en su nómina las dietas que ella genera.

En correspondencia con esta calificación, las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores tendrán para estos la consideración de rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán sometidos a la retención por el titular de la actividad económica. Esta doble calificación procede hacerla extensible también a las cotizaciones al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, en cuanto fueran satisfechas por el titular de la actividad.

Completando lo anterior, cabe indicar que si de acuerdo con lo expuesto las retribuciones al cónyuge o hijos menores no tuvieran la consideración de deducibles, las mismas tampoco tendrían la consideración de rendimientos para el perceptor.

Por otra parte, las denominadas legalmente asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la LIRPF y el artículo 9 del RIRPF exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.

De lo determinado en el artículo 17.1.d) de la LIRPF y en la letra b) de su apartado 2 cabe concluir que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad.

Por lo tanto, y en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en la medida en que el titular de la actividad pueda probar que el cónyuge trabaja en la actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplan los restantes requisitos del artículo 30 de la LIRPF, le resultará de aplicación el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.

 

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