PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Diligencia de embargo de derechos sobre prestaciones de un plan de pensiones. Inaplicabilidad del artículo 607 LEC.
Fecha: 18/10/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 18/10/2021
Criterio:
El embargo de derechos sobre planes de pensiones está regulado en el RGR como embargo de crédito realizable a largo plazo y no como embargo de sueldos, salarios y pensiones; con independencia de como tribute la prestación y se genere le derecho a su percepción por jubilación, invalidez o desempleo de larga duración, no por ello adquiere la condición de sueldo, salario o pensión.
Criterio relevante aún no reiterado a los efectos del artículo 239 LGT.
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