El arrendamiento de un consultorio prestando también servicio de limpieza, recepción y otros servicios no está sujeta a retención

Publicado: 13 febrero, 2019

Retención. La consultante es propietaria de un inmueble destinado a centro sanitario que dispone de varios consultorios o despachos, que alquila a psicólogos y logopedas. para que reciban a sus pacientes.

Además del consultorio, el centro proporciona a estos profesionales otros servicios, entre otros, limpieza, recepción, telefonía e internet, luz, gas citación telefónica de pacientes, música ambiental, etc.

Consulta V3148-18 de 11/12/2018

El arrendamiento de consultorios o despachos que conlleva la prestación de los servicios adicionales de limpieza, recepción, telefonía e internet, luz, gas citación telefónica de pacientes, música ambiental, etc., en cuanto contrato único se configura como un contrato mixto de arrendamiento de inmueble y de servicios que tiene por finalidad dotar al arrendatario de la infraestructura necesaria (material y personal) para que éste pueda desarrollar su actividad, yendo más allá del simple arrendamiento de inmuebles, lo que nos lleva a concluir que se encuentra fuera del ámbito del artículo 75.2,a) del Reglamento del Impuesto, por lo que los rendimientos que se satisfagan no estarán sometidos a retención.

 

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