El master cursado por un abogado autónomo puede ser deducible

Publicado: 24 enero, 2019

IRPF. Autónomo. ¿Puede deducirse el master?

Consulta V2939-18 de 14/11/2018

El consultante es autónomo, y tiene la necesidad de cursar un máster que está relacionado con el trabajo que desarrolla. El máster lo pagará en dos pagos que se realizarán, uno en 2018 y otro en 2019.

¿Será deducible?

La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

No obstante, la comprobación de la correlación entre el gasto que supone la realización del master objeto de consulta y la obtención de los ingresos del consultante no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por el consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto.

¿Cuándo?

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, en la medida en que el gasto derivado del master sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por el consultante, este último podrá deducirse el importe del mismo devengado en cada período impositivo, cuando determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades –siempre que no haya optado por el criterio de cobros y pagos para la imputación temporal de ingresos y gastos–.

 

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