IRPF. PAGO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA. El pago de la pensión compensatoria y la de alimentos tendrá efectos en el IRPF con la firmeza de la sentencia
Fecha: 27/06/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1846-23 de 27/06/2023
El consultante está en proceso de divorcio, habiéndose firmado el convenio regulador en julio de 2022, que fue ratificado en el Juzgado en diciembre de 2022, pero sin que se haya dictado aún sentencia de divorcio. El consultante ha realizado pagos de pensión compensatoria y de alimentos desde agosto de 2022, a favor del cónyuge e hijos pertenecientes a la unidad familiar objeto de dicho divorcio.
Se pregunta sobre cuál es la fecha desde la que tienen incidencia en la tributación del IRPF, los pagos efectuados en concepto de pensión compensatoria y de alimentos.
A efectos de la aplicación en su caso de la reducción establecida en el artículo 55 de la LIRPF, y del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto, deberán tenerse igualmente en cuenta únicamente las cantidades satisfechas por dichos conceptos, en caso de que proceda su aplicación, desde el día en que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio que está pendiente de emisión.