IMPROCEDENCIA DE LA PREVIA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA,
LGT. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA “EN CADENA”. El responsable solidario puede cuestionar la previa derivación subsidiaria en los supuestos de responsabilidad tributaria «en cadena»
La inexistencia de la declaración de fallido del deudor principal determina la nulidad de la responsabilidad subsidiaria y, al constituir esta el presupuesto de la posterior responsabilidad solidaria, obliga también a anular esta última.
Fecha: 17/09/2026 Fuente: web de la AEAT. Enlace: Resolución del TEAC de 17/09/2026
SÍNTESIS: Responsabilidad tributaria «en cadena»: el responsable solidario puede impugnar la previa derivación subsidiaria
El TEAC establece que, en los supuestos de responsabilidad tributaria «en cadena», la previa derivación de responsabilidad subsidiaria constituye un presupuesto de hecho habilitante de la posterior responsabilidad solidaria. Por ello, el responsable solidario puede impugnar su derivación alegando la improcedencia de aquella responsabilidad previa, incluida la inexistencia de la declaración de fallido del deudor principal. En el caso analizado, al no constar en el expediente la declaración de fallido de la sociedad deudora originaria —requisito esencial para la derivación subsidiaria—, el TEAC anula la posterior declaración de responsabilidad solidaria.
ANTECEDENTES Y HECHOS
- La AEAT declaró a una contribuyente responsable solidaria, al amparo del artículo 42.2.a) LGT, de determinadas deudas exigidas a su cónyuge, por un importe de 504,34 euros. La Administración entendió que la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales formalizada entre ambos había supuesto una ocultación o transmisión de bienes destinada a impedir la actuación recaudatoria de Hacienda.
- La particularidad del supuesto radicaba en que el marido no era el deudor tributario originario. Las deudas procedían de una sociedad, XZ, S.L., y habían sido previamente derivadas al marido como responsable subsidiario conforme a los artículos 1.a) y 43.1.b) LGT. Posteriormente, partiendo de esas deudas ya derivadas, la Administración declaró responsable solidaria a su esposa. Nos encontramos, por tanto, ante una responsabilidad tributaria «en cadena».
- La contribuyente impugnó su responsabilidad solidaria alegando, entre otras cuestiones, que no constaba en el expediente la declaración de fallido de la sociedad deudora originaria, requisito necesario para poder declarar la responsabilidad subsidiaria de su marido. El TEAR de Andalucía desestimó su reclamación, por lo que interpuso recurso de alzada ante el TEAC.
- Al revisar el expediente, el TEAC comprobó que figuraban los acuerdos de responsabilidad subsidiaria, pero no constaba la declaración de fallido de XZ, S.L.
FALLO DEL TEAC
- El TEAC estima el recurso y anula el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria.
- La razón esencial es que la previa responsabilidad subsidiaria constituye un presupuesto de hecho habilitante de la posterior responsabilidad solidaria. Por tanto, el responsable solidario está legitimado para cuestionar la validez de aquella derivación previa cuando de ella depende su propia responsabilidad.
- Como en el expediente no consta la declaración de fallido de la sociedad deudora originaria, falta un presupuesto imprescindible para declarar la responsabilidad subsidiaria y, consecuentemente, queda afectada la posterior derivación de responsabilidad solidaria.
- El TEAC anula por ello la responsabilidad solidaria sin necesidad de entrar a examinar el resto de las alegaciones formuladas por la recurrente.
Fundamentos jurídicos
- El aspecto más relevante de la resolución es la aplicación de la doctrina sobre las denominadas responsabilidades tributarias sucesivas o «en cadena».
- El TEAC parte de que la deuda exigida a la responsable solidaria no procedía directamente del deudor principal, sino de una secuencia:
XZ, S.L. (deudora originaria) → responsable subsidiario ex art. 43.1 LGT → responsable solidaria ex art. 42.2.a) LGT.
- En esta estructura, la legalidad de cada eslabón condiciona la del siguiente. La derivación subsidiaria es presupuesto habilitante de la derivación solidaria posterior.
- El TEAC aplica expresamente la doctrina de la STS de 24 de julio de 2024, rec. 991/2023, según la cual el responsable solidario puede impugnar su derivación alegando la improcedencia de la anterior responsabilidad subsidiaria cuando esta constituya presupuesto de aquella, pudiendo invocar específicamente la inexistencia de declaración de fallido del deudor principal.
- Ahora bien, el Tribunal Supremo introduce una distinción importante: si sí existe una declaración de fallido, el responsable solidario no puede, con carácter general, reabrir su contenido alegando simplemente que el deudor tenía bienes susceptibles de ejecución. Excepcionalmente podrá cuestionarla cuando su motivación sea tan insuficiente que la declaración sea meramente formal y carente de contenido material, de forma que resulte sustancialmente equivalente a su inexistencia.
- En el caso analizado el problema es todavía más claro: la declaración de fallido ni siquiera consta en el expediente.
- Además, el TEAC recuerda su propia doctrina conforme a la cual la declaración de fallido constituye un elemento esencial para iniciar el procedimiento de responsabilidad subsidiaria. Su ausencia supone la omisión de un trámite esencial y determina la nulidad de pleno derecho de la derivación subsidiaria.
Artículos en los que se basa la resolución
- Artículo 42.2.a) LGT: regula la responsabilidad solidaria de quienes causen o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación recaudatoria. Es el título jurídico utilizado por la AEAT para derivar la deuda a la recurrente.
- Artículo 43.1.a) y b) LGT: regula determinados supuestos de responsabilidad subsidiaria. Fueron los preceptos utilizados para derivar previamente al marido las deudas de la sociedad XZ, S.L.; esa derivación constituye precisamente el eslabón cuya validez condiciona la posterior responsabilidad solidaria.
- Artículo 174 LGT: regula el procedimiento de declaración de responsabilidad y, especialmente, las posibilidades de impugnación del responsable. Su apartado 5 permite cuestionar el presupuesto de hecho habilitante de la responsabilidad, cuestión central para admitir que el responsable solidario ataque la previa derivación subsidiaria cuando esta constituye presupuesto de su propia responsabilidad.
- Artículo 175.1 LGT: establece el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria y las reglas para dictar y notificar el correspondiente acuerdo de declaración.
Jurisprudencia y doctrina citadas
- STS de 24 de julio de 2024, rec. 991/2023. Es la jurisprudencia fundamental en la que se apoya el TEAC. Establece que, en las responsabilidades «en cadena», la derivación subsidiaria constituye un presupuesto de hecho habilitante de la posterior responsabilidad solidaria del artículo 42.2 LGT, permitiendo al responsable solidario impugnar esta última alegando la inexistencia de declaración de fallido del deudor principal.
- TEAC, Resolución 00/01175/2022, de 20 de enero de 2025, que reitera el criterio de la Resolución RG 5897/2021, de 15 de noviembre de 2024. El TEAC considera que la declaración de fallido es un elemento esencial para iniciar el procedimiento de responsabilidad subsidiaria; su omisión en el expediente determina la nulidad del acuerdo de derivación.
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