El salario en especie es embargable, respetando los límites de inembargabilidad aplicables a los salarios

Publicado: 29 julio, 2026

EMBARGABILIDAD

LGT. SALARIO EN ESPECIE. La DGT confirma que el salario en especie es embargable, respetando los límites de inembargabilidad aplicables a los salarios

La Consulta Vinculante V1056-26 concluye que las retribuciones en especie tienen la consideración de salario conforme al Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, pueden ser objeto de embargo, si bien deben respetarse los límites cuantitativos establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fecha:  06/05/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     EnlaceConsulta V1056-26 de 13/05/2026

 

SÍNTESIS: La DGT confirma que el salario en especie también puede ser embargado

La DGT concluye que las retribuciones en especie forman parte del concepto de salario y, por tanto, pueden ser objeto de embargo, siempre con respeto a los límites de inembargabilidad previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La DGT fundamenta su criterio en que la normativa tributaria no define qué debe entenderse por salario, por lo que, conforme al artículo 7.2 de la Ley General Tributaria, debe acudirse al Estatuto de los Trabajadores. El artículo 26 de dicha norma considera salario la totalidad de las percepciones económicas, tanto en dinero como en especie, que retribuyan el trabajo.

Asimismo, recuerda que el salario mínimo interprofesional constituye el límite de inembargabilidad y que, conforme a la normativa vigente, este se refiere exclusivamente a retribuciones dinerarias, sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía mínima garantizada.

Con esta consulta, la DGT consolida su doctrina, ya anticipada en la consulta vinculante V1560-25, confirmando que el salario en especie queda sometido al mismo régimen de embargo que el salario en metálico, respetando en todo caso los límites legales de protección del salario. Principio del formulario

 

HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE

    • La consultante desea conocer el alcance del embargo sobre el salario en especie, planteando la duda acerca de si este tipo de retribución puede ser objeto de embargo y, en su caso, en qué medida.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

La cuestión planteada consiste en determinar:

    • Si el salario en especie puede ser embargado.
    • En caso afirmativo, cuáles son los límites aplicables al embargo de dichas retribuciones.

QUÉ CONTESTA LA DGT

    • La DGT responde afirmativamente: el salario en especie puede ser objeto de embargo, al formar parte del concepto jurídico de salario previsto en la normativa laboral, si bien dicho embargo debe respetar los límites de inembargabilidad establecidos para los salarios por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los argumentos jurídicos utilizados son los siguientes:

  1. La Administración tributaria puede embargar bienes y derechos del deudor
    • La DGT recuerda que, iniciado el procedimiento de apremio y una vez transcurrido el plazo de ingreso voluntario, la Administración puede embargar los bienes y derechos del obligado tributario siguiendo el orden legalmente previsto y respetando el principio de proporcionalidad. Entre los bienes embargables figuran expresamente los sueldos, salarios y pensiones.
  1. El embargo de salarios se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil

El artículo 82 del Reglamento General de Recaudación remite expresamente al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por tanto:

    • es inembargable la parte del salario equivalente al salario mínimo interprofesional;
    • el exceso sobre dicho importe puede embargarse aplicando la escala porcentual prevista en el artículo 607 LEC.
  1. La normativa tributaria no define qué debe entenderse por salario
    • La DGT señala que la Ley General Tributaria no contiene un concepto propio de salario.
    • En aplicación del sistema de fuentes previsto en el artículo 7.2 LGT, debe acudirse a la normativa laboral, concretamente al Estatuto de los Trabajadores, para determinar qué percepciones tienen naturaleza salarial.
  1. El salario en especie forma parte del salario
    • El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores considera salario la totalidad de las percepciones económicas que retribuyen el trabajo, tanto si se satisfacen en dinero como en especie.

En consecuencia:

    • las retribuciones en especie tienen naturaleza salarial;
    • por ello quedan comprendidas dentro del régimen de embargo previsto para los salarios.
  1. El salario mínimo protegido hace referencia exclusivamente a retribuciones dinerarias
    • La DGT también analiza la regulación del salario mínimo interprofesional.
    • El Real Decreto 126/2026 establece expresamente que el salario mínimo se compone exclusivamente de retribución en dinero y que el salario en especie no puede reducir dicha cuantía mínima garantizada.

Ello implica que:

    • primero debe garantizarse íntegramente la percepción en dinero equivalente al SMI;
    • una vez respetado ese límite de inembargabilidad, el resto de las percepciones salariales, incluidas las satisfechas en especie, pueden quedar sujetas al régimen general de embargo conforme a la LEC.
  1. Conclusión de la DGT

La Dirección General de Tributos concluye que:

    • todas las percepciones económicas que retribuyan el trabajo efectivo, tanto en dinero como en especie, tienen la consideración de salario;
    • en consecuencia, son embargables;
    • el embargo debe respetar siempre los límites cualitativos y cuantitativos previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Artículos

Ley General Tributaria

  • Artículo 7.2 LGT. Justifica la utilización del Derecho laboral para definir el concepto de salario, al no existir una definición específica en la normativa tributaria.
  • Artículo 167 LGT. Regula el inicio del procedimiento de apremio y habilita el embargo de bienes del deudor tributario.
  • Artículo 169 LGT. Determina el orden y los criterios para practicar el embargo de bienes y derechos, incluyendo expresamente los salarios.

Reglamento General de Recaudación

  • Artículo 82 RGR. Regula específicamente el embargo de sueldos, salarios y pensiones y remite expresamente al artículo 607 LEC para fijar los límites de embargabilidad.

Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 607 LEC

Constituye el núcleo de la consulta, al establecer:

    • la parte inembargable del salario;
    • la escala porcentual aplicable sobre el exceso del salario mínimo;
    • las reglas para acumulación de percepciones y cálculo del salario embargable.

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 26 TRLET. Define el salario e incluye expresamente tanto las percepciones dinerarias como las satisfechas en especie, fundamento esencial para considerar embargable el salario en especie.

Artículo 27 TRLET. Regula el salario mínimo interprofesional y establece su carácter inembargable, criterio utilizado por la DGT para determinar el límite protegido.

Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero

Artículo 1. Fija el SMI para 2026 y precisa que dicho salario mínimo comprende únicamente retribuciones en dinero, sin que el salario en especie pueda minorarlo, circunstancia decisiva para interpretar el alcance del embargo sobre las retribuciones en especie.

Consultas, resoluciones y jurisprudencia relacionadas

Consulta Vinculante V1560-25, de 3 de septiembre de 2025

La propia DGT cita expresamente esta consulta como precedente y afirma que la interpretación adoptada en la V1056-26 es plenamente conforme con la doctrina ya mantenida respecto de la embargabilidad del salario en especie.

 

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