REDIDENCIA HABITUAL. La DGT, a través de varias consultas, nos recuerda que el simple empadronamiento no es, por sí mismo, elemento suficiente para acreditar la residencia y vivienda habitual en una determinada localidad
Fecha: 01/12/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V3126-23 de 01/12/2023
Consulta V2590-23 de 27/09/2023
Consulta V2608-23 de 27/09/2023
En estas tres consultas se reitera que el simple empadronamiento no constituye, por si mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia a efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
La DGT recuerda en todas ellas que la residencia en una determinada vivienda es una cuestión de hecho cuya acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre); cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo sino de los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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