EMPRESA FAMILIAR
IGF. EXENCIÓN POR PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES. El TEAC rechaza la exención en el Impuesto de Grandes Fortunas por participaciones indirectas en empresa familiar
La participación indirecta no computa a efectos de la exención. De acuerdo con la interpretación fijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de junio de 2020 (recurso 5159/2017), a los efectos de entender cumplido los porcentajes de participación previstos en la letra b) del citado artículo 4.Ocho.dos LIP, sólo ha de computarse la participación directa en la entidad.
Fecha: 19/02/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 19/02/2026
SÍNTESIS: El TEAC desestima el recurso de un contribuyente que solicitaba la devolución del ITSGF 2022 al considerar exentas sus participaciones en una empresa familiar.
El Tribunal concluye que no procede la exención, al no cumplirse los requisitos del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en particular el relativo al porcentaje mínimo de participación.
El criterio clave de la resolución es que solo computa la participación directa, excluyendo la indirecta a través de sociedades interpuestas, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Asimismo, el TEAC rechaza pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del impuesto por falta de competencia y recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha avalado su validez.
HECHOS
El presente asunto trae causa del recurso de alzada interpuesto por el contribuyente contra una resolución del TEAR de Madrid, en relación con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) del ejercicio 2022.
Los hechos relevantes son los siguientes:
- El contribuyente presentó autoliquidación del ITSGF en julio de 2023, ingresando 1.504.914,74 €.
- Posteriormente, solicitó la rectificación de la autoliquidación y la devolución de lo ingresado, alegando principalmente:
- La inconstitucionalidad del impuesto.
- La incorrecta determinación de la base imponible, al incluir participaciones en una entidad familiar (JP, S.A.) que consideraba exentas.
- La AEAT denegó la rectificación, decisión confirmada en reposición.
- El TEAR:
- Primero ordenó retroacción por falta de motivación.
- Posteriormente dictó nueva resolución estimando parcialmente, pero manteniendo la regularización.
- El contribuyente interpone recurso de alzada ante el TEAC, solicitando:
- La anulación de la resolución del TEAR.
- El reconocimiento de la exención y la devolución de ingresos indebidos.
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acuerda:
- Desestimar el recurso de alzada y confirmar la resolución del TEAR, manteniendo la denegación de la rectificación de la autoliquidación del ITSGF.
Fundamentación jurídica
- Sobre la supuesta falta de motivación
El TEAC reconoce que la resolución del TEAR podría haber sido más detallada, pero considera que:
- No existe incongruencia omisiva suficiente para anular la resolución.
- El Tribunal entra directamente al fondo por razones de economía procesal.
- Sobre la inconstitucionalidad del ITSGF
El TEAC rechaza esta alegación porque:
- Los órganos económico-administrativos no pueden enjuiciar la constitucionalidad de las leyes.
- Esta competencia corresponde al Tribunal Constitucional.
- Además, el propio TC ya ha confirmado la constitucionalidad del impuesto en varias sentencias (STC 149/2023, 170/2023, 171/2023, 189/2023 y 190/2023).
- Sobre la exención de participaciones en empresa familiar
Este es el núcleo del litigio.
- El contribuyente alegaba que su participación en JP, S.A. (7,90%) debía considerarse exenta conforme al artículo 4.Ocho de la LIP.
a) Requisito de actividad económica
- Se cumple (no discutido por la Administración).
b) Requisito de porcentaje de participación
- No se cumple, según el TEAC:
- Solo se admite la participación directa.
- El contribuyente:
- Participación directa: 1,20%
- Participación indirecta: 6,70%
- El Tribunal, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluye que:
La participación indirecta no computa a efectos de la exención.
c) Requisito de funciones de dirección
Tampoco se acredita adecuadamente:
- Aunque el padre del contribuyente percibe retribuciones:
- No se acredita participación directa suficiente.
- Ni que las retribuciones cumplan los requisitos exigidos.
- Aunque el padre del contribuyente percibe retribuciones:
- Sobre la aportación de pruebas en vía económico-administrativa
El TEAC admite la posibilidad de aportar pruebas nuevas en esta fase, conforme a doctrina del Tribunal Supremo y criterio propio:
- Se admiten salvo conducta abusiva.
- Pero en este caso:
- Las pruebas no acreditan plenamente los requisitos de la exención, por lo que se desestima la pretensión.
Artículos:
- Artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). Regula la exención de participaciones en empresas familiares.
- Artículos 226 y 227 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). Delimitan las competencias de los tribunales económico-administrativos. Justifican que el TEAC no pueda analizar la constitucionalidad del impuesto.
- Artículo 237 LGT. Permite a los tribunales revisar todas las cuestiones del expediente, incluso no alegadas.
Jurisprudencia y doctrina relevante
- TS 18-06-2020 (rec. 5159/2017):Establece que solo la participación directa permite la exención en empresa familiar.
- STC 149/2023, 170/2023, 171/2023, 189/2023 y 190/2023:Confirman la constitucionalidad del ITSGF.
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