El TEAC excluye el derecho a deducir el IVA soportado por la adquisición de bienes y servicios, como entradas para espectáculos deportivos, destinados a atenciones a clientes

Publicado: 17 abril, 2026

CLÁUSULA STAND-STILL

IVA. DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO. El TEAC, asumiendo la sentencia del TSJUE (asunto C-515/24) y reiterando su propio criterio, excluye el derecho a deducir el IVA soportado por la adquisición de bienes y servicios, como entradas para espectáculos deportivos, destinados a atenciones a clientes, a asalariados o a terceros.

El TEAC confirma la no deducibilidad del IVA en gastos de atenciones a clientes y espectáculos tras el aval del TJUE (asunto Randstad)

Fecha:  27/02/2026               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Resolución del TEAC de 24/03/2026

 

SÍNTESIS: El TEAC (resolución de 24 de marzo de 2026) confirma mayoritariamente una liquidación de IVA, negando la deducción de cuotas soportadas en gastos vinculados a espectáculos, patrocinio, atenciones a clientes y beneficios a empleados, incluso cuando el contribuyente alegaba su finalidad empresarial.

El elemento clave es el respaldo del TJUE en el asunto C-515/24 Randstad España SL, que valida la normativa española (art. 96 LIVA) al amparo de la cláusula stand-still.

 

Boletín Fiscal marzo 2026:

ENTRADAS DE FUTBOL PARA CLIENTES

IVA. ESPAÑA. NO DEDUCCIÓN. El TJUE avala que España niegue la deducción del IVA en gastos de hospitalidad empresarial

La sentencia del asunto C-515/24 (Randstad) confirma que la exclusión del derecho a deducir el IVA en entradas para espectáculos deportivos y otros servicios recreativos destinados a clientes es compatible con la Directiva del IVA gracias a la cláusula de standstill.

Enlace:  Sentencia del TSJUE de 12/03/2026

El TJUE, en su sentencia de 12 de marzo de 2026 (asunto C-515/24, Randstad), declara que la normativa española que excluye la deducción del IVA en gastos de espectáculos y servicios recreativos destinados a clientes es compatible con la Directiva del IVA. El Tribunal considera que esta limitación puede mantenerse en virtud de la cláusula de standstill del artículo 176, aunque la norma entrara en vigor el mismo día de la adhesión de España a la UE. En consecuencia, los gastos de hospitalidad empresarial o representación no generan derecho a deducción de IVA, incluso si están vinculados a la actividad empresarial.

 

HECHOS

    • La entidad JK SA, como dominante de un grupo empresarial, fue objeto de un procedimiento de inspección por la AEAT respecto del IVA (ejercicios 2017-2019).
    • De dichas actuaciones resultó una liquidación por importe de 18,5 millones de euros, basada en varios ajustes relevantes

Actuación del contribuyente

    • Deducción íntegra del IVA soportado en:
      • Renting de vehículos cedidos a empleados y directivos.
      • Contratos de patrocinio (incluyendo entradas a espectáculos deportivos, palcos, merchandising, etc.).
      • Gastos de restauración, actividades deportivas, bienestar, cestas de Navidad, etc.
      • Entrega de material promocional (PLV pequeño y grande).
    • No repercusión de IVA en ciertos supuestos de cesión de vehículos.

Pretensión de la Administración

La Inspección regulariza:

    • Niega la deducción del IVA en:
      • Gastos considerados atenciones a clientes o empleados.
      • Servicios recreativos (eventos deportivos, espectáculos).
    • Regulariza la cesión de vehículos:
      • Considera uso privado (total o parcial).
      • Exige repercusión de IVA si la cesión es onerosa.
    • Rechaza calificar ciertos bienes como objetos publicitarios, negando la deducción.

El contribuyente recurre alegando, entre otros motivos:

    • Incompatibilidad del artículo 96 LIVA con el Derecho de la UE.
    • Existencia de vinculación de los gastos con la actividad empresarial.

Fallo del Tribunal

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC):

    • Desestima en lo esencial la reclamación, confirmando la regularización de la AEAT en la mayoría de los puntos.
    • Confirma la no deducibilidad del IVA en:
      • Espectáculos, eventos deportivos y gastos recreativos.
      • Atenciones a clientes, empleados o terceros.
      • Determinados gastos sociales (restauración, bienestar, etc.).
    • Avala la regularización de vehículos, salvo matices:
      • Mantiene la no deducción total en cesiones gratuitas sin prueba de uso empresarial.
      • Corrige parcialmente el criterio de la Inspección respecto a la reducción del porcentaje deducible en usos mixtos (aplicando la presunción del 50%).

Fundamentos jurídicos

A) Compatibilidad del artículo 96 LIVA con el Derecho de la UE

El TEAC se apoya decisivamente en la sentencia del TJUE de 12 de marzo de 2026, asunto
C-515/24 Randstad España SL

Conclusión clave:

    • La cláusula stand-still (art. 176 Directiva IVA) permite mantener exclusiones al derecho de deducción existentes en el momento de adhesión.
    • España introdujo estas limitaciones en 1986 → son válidas.

Por tanto:

    • El artículo 96 LIVA no vulnera el Derecho comunitario.

B) Gastos no deducibles (atenciones y recreo)

El TEAC confirma que:

    • Entradas a espectáculos, palcos, merchandising, etc.:
      • Son servicios recreativos o atenciones a clientes.
      • Encajan en el artículo 96.Uno.4º y 5º LIVA.
    • No importa que exista finalidad empresarial:
      • La exclusión es objetiva y absoluta.

C) Vehículos cedidos a empleados

    • Cesión gratuita a directivos (no comerciales):
      • No se acredita uso empresarial → no deducción.
    • Cesión onerosa (retribución en especie):
      • Sujeta a IVA → debe repercutirse.
    • Uso mixto (comerciales):
      • Se aplica la presunción del 50% de afectación (art. 95.Tres LIVA).
      • La Inspección no puede reducir ese porcentaje solo con el criterio de disponibilidad.

D) Material publicitario (PLV)

    • No se consideran objetos publicitarios:
      • Porque tienen valor comercial propio.
    • Por tanto:
      • Son atenciones a clientes → no deducibles.

E) Carga de la prueba

    • Corresponde al contribuyente:
      • Acreditar la afectación real a la actividad empresarial.
    • La mera alegación o documentación interna:
      • No es suficiente.

 

Artículos aplicados y explicación

Normativa nacional (LIVA)

  • Art. 92 LIVA. Regula el derecho a deducir. Se aplica para determinar el principio general de deducibilidad.
  • Art. 94 LIVA. Vincula la deducción al uso en operaciones sujetas. Base para analizar si los gastos están afectos a la actividad.
  • Art. 95 LIVA. Limitaciones por afectación (especialmente vehículos).Clave para: Presunción del 50%. Reglas de prueba.
  • Art. 96.Uno.3º, 4º y 5º LIVA. Exclusiones absolutas del derecho a deducir: recreo, Atenciones a clientes, Restauración, etc. Núcleo del litigio.
  • Art. 7.4 LIVA. Objetos publicitarios de escaso valor. Determina cuándo sí sería deducible (no aplicable aquí).
  • Art. 79.Cinco LIVA.  Base imponible en operaciones vinculadas. Aplicado en cesión de vehículos onerosa.

Normativa comunitaria

  • Art. 176 Directiva 2006/112/CE (IVA).  Cláusula stand-still. Permite mantener exclusiones existentes → clave para validar el art. 96 LIVA.
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