El grado de discapacidad resultará acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado del IMSERSO sin prejuicio de otros medios de prueba

Publicado: 14 abril, 2026

ACREDITACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

IVA. MODO DE ACREDITAR LA DISCAPACIDAD. El grado de discapacidad o la movilidad reducida resultará acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

El TEAC flexibiliza la prueba de la movilidad reducida para aplicar el IVA superreducido del 4% en la adquisición de vehículos.

Fecha:  24/03/2026               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Resolución del TEAC de 24/03/2026 (Criterio 2)

 

SÍNTESIS: El TEAC estima el recurso de una contribuyente a la que se le había denegado la aplicación del tipo reducido del 4% en la compra de un vehículo adaptado por no acreditar formalmente la movilidad reducida mediante certificado administrativo.

El Tribunal concluye que dicho certificado no es el único medio de prueba válido, admitiendo informes médicos, documentación clínica y otros elementos que acrediten la situación real del contribuyente. Además, reconoce efectos a certificados obtenidos con posterioridad cuando reflejan una situación preexistente.

Este criterio, alineado con la doctrina del Tribunal Supremo, supone un cambio relevante, al priorizar la realidad material sobre los requisitos formales y reforzar la libertad de prueba en beneficios fiscales vinculados a la discapacidad.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

La contribuyente solicitó ante la Administración tributaria la aplicación del tipo reducido del 4% de IVA en la adquisición de un vehículo destinado al transporte habitual de una persona con discapacidad.

    • La Administración requirió la acreditación de la discapacidad y, específicamente, del baremo de movilidad reducida, mediante certificado del IMSERSO o del órgano autonómico competente.
    • La interesada aportó:
      • Certificado de discapacidad del 65% (sin reconocimiento de movilidad reducida).
      • Informes clínicos que indicaban grave deterioro (Alzheimer) y limitación funcional (camina con ayuda).
      • Solicitud de revisión del grado de discapacidad por agravamiento.

No obstante, la Administración:

    • Denegó el beneficio fiscal por no acreditar formalmente la movilidad reducida.
    • Desestimó el recurso de reposición.
    • El TEAR de Andalucía confirmó la denegación.

Posteriormente, en vía de alzada ante el TEAC, la contribuyente aportó nueva documentación relevante:

    • Resolución autonómica reconociendo un 95% de discapacidad con efectos retroactivos.
    • Tarjeta de movilidad reducida.
    • Documentación clínica adicional.

La controversia se centra en si la movilidad reducida puede acreditarse por medios distintos del certificado administrativo en el momento de la solicitud.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Económico-Administrativo Central:

    • ESTIMA el recurso de alzada.
    • Reconoce el derecho a la aplicación del tipo reducido del 4% de IVA.
    • Declara procedente la devolución de ingresos indebidos por el exceso de cuota ingresada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    1. No exclusividad del certificado administrativo

El TEAC establece que:

    • Aunque la normativa exige certificado del IMSERSO o de la Comunidad Autónoma,
    • No se configura como medio de prueba exclusivo ni excluyente.

Se trata de un medio preferente (por seguridad jurídica), pero no único.

    1. Aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo

El TEAC aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo (STS 8-03-2023):

    • La discapacidad puede acreditarse mediante:
      • Certificados administrativos, o
      • Cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Esto se fundamenta en:

    • Principio de libertad de prueba.
    • Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
    • Necesidad de evitar interpretaciones restrictivas en beneficios fiscales ligados a discapacidad.
    1. Valoración conjunta de la prueba

El TEAC realiza una valoración global de los elementos aportados:

    • Informes clínicos que evidencian limitación funcional grave.
    • Adaptación del vehículo (instalación de rampa).
    • Evolución médica (uso de silla de ruedas).
    • Reconocimiento posterior de discapacidad del 95% con efectos retroactivos.

Conclusión:
La movilidad reducida ya existía en el momento de la solicitud, aunque no estuviera formalmente certificada.

    1. Irrelevancia del retraso administrativo

El Tribunal rechaza que:

    • El retraso de la Administración autonómica en emitir el certificado
    • Perjudique al contribuyente.

Se prioriza la realidad material sobre la formalidad administrativa.

    1. Cambio de criterio del TEAC

El TEAC reconoce expresamente un cambio de criterio:

    • Antes: exigencia estricta de certificado previo.
    • Ahora: admisión de prueba alternativa y efectos retroactivos.

 

Artículo:

  • Artículo 91.Dos.1.4º de la Ley del IVA (Ley 37/1992). Regula el tipo reducido del 4% para vehículos destinados a personas con discapacidad. Exige acreditar la discapacidad (≥33%) y el destino del vehículo.
  • Artículo 26 bis.Dos.2 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992). Establece el requisito de reconocimiento previo por la AEAT. Indica que la discapacidad o movilidad reducida debe acreditarse mediante certificado administrativo. El TEAC interpreta que este requisito no excluye otros medios de prueba.
  • Artículo 105.1 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Impone al contribuyente la carga de la prueba. El TEAC matiza que esta carga puede cumplirse por cualquier medio válido en Derecho.
  • Artículo 106 LGT y artículo 77 de la Ley 39/2015. Consagran el principio de libertad de prueba en el ámbito administrativo. Fundamentan la admisión de informes médicos y otros documentos.
  • Artículo 24 CE (tutela judicial efectiva). Evita interpretaciones restrictivas que limiten los medios de defensa del contribuyente.

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA RELACIONADA

En el mismo sentido

  • STS 8 de marzo de 2023 (rec. 1269/2021). Admite cualquier medio de prueba para acreditar discapacidad.
  • STS 19 de junio de 2025 (rec. 4452/2023).. Reitera el criterio anterior.
  • Resolución TEAC 27-09-2024 (RG 00-02080-2023). Admite certificado obtenido con posterioridad pero con efectos retroactivos.
  • Resolución TEAC 24-03-2026 (RG 00-03097-2025). Consolida el nuevo criterio.
  • Sentencia TSJ Madrid 19-10-2023 (rec. 731/2021).. Reconoce el beneficio fiscal si la discapacidad existía antes, aunque se certifique después.

 

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