El TEAC refuerza la distinción de plazos en la rectificación del IVA: cuatro años para rectificar y solo uno para regularizar

Publicado: 15 abril, 2026

PLAZOS 

IVA. PLAZO PARA EL EJERCICIO A LA RECTIFICACIÓN DE CUOTAS REPERCUTIDAS. El TEAC refuerza la distinción de plazos en la rectificación del IVA: cuatro años para rectificar y solo uno para regularizar

El Tribunal rechaza la recuperación del IVA fuera de plazo al considerar que el contribuyente utilizó la vía de regularización en autoliquidaciones posteriores, sujeta a un límite preclusivo de un año que no puede sustituirse por el plazo general de cuatro años.

Fecha:  27/02/2026               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Resolución del TEAC de 27/02/2026

 

SÍNTESIS: El TEAC, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, recuerda que en la rectificación del IVA existen dos plazos sucesivos claramente diferenciados: un primer plazo de cuatro años para rectificar las cuotas repercutidas y un segundo plazo de un año para regularizar la situación tributaria cuando se opta por su inclusión en autoliquidaciones posteriores. Este segundo plazo es preclusivo y no ampliable, por lo que, transcurrido el mismo, no cabe recuperar las cuotas mediante rectificación de autoliquidaciones. En aplicación de este criterio, el TEAC desestima la reclamación por extemporánea.

 

HECHOS

    • La entidad XZ, S.L., como dominante de un grupo de IVA, solicitó en marzo de 2023 la rectificación de la autoliquidación de febrero de 2019 para incrementar el saldo a compensar, derivado de descuentos (rappels) concedidos por otra entidad del grupo en relación con operaciones de 2018.
    • Dichos descuentos se documentaron mediante facturas rectificativas emitidas en febrero de 2019, pero no fueron incluidas en las autoliquidaciones del período correspondiente.
    • La Administración denegó la solicitud al considerar que la regularización debía haberse efectuado dentro del plazo legal de un año desde la emisión de las facturas rectificativas.

FALLO DEL TRIBUNAL

    • El TEAC desestima la reclamación y confirma el acuerdo administrativo, al considerar que la solicitud de rectificación fue presentada fuera del plazo legalmente previsto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El elemento central de la resolución es la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, que distingue dos plazos sucesivos y autónomos en la rectificación del IVA:

    1. Primer plazo: rectificación de cuotas (4 años)
    • Permite corregir cuotas de IVA indebidamente repercutidas.
    • Se aplica con carácter general, conforme al plazo de prescripción.
    1. Segundo plazo: regularización (1 año)
    • Opera cuando el contribuyente opta por la vía de inclusión en autoliquidaciones posteriores (art. 89.5.b LIVA).
    • Es un plazo limitado a un año desde el momento en que debió efectuarse la rectificación.
    • Tiene carácter preclusivo, sin posibilidad de ampliación.

Aplicación al caso concreto

El TEAC concluye que:

    • La entidad no pretendía rectificar la autoliquidación original (2018), sino incluir la rectificación en una autoliquidación posterior (febrero 2019).
    • Por tanto, estaba utilizando la vía del artículo 89.5.b LIVA.
    • Sin embargo, no regularizó dentro del plazo de un año (hasta febrero de 2020), sino que lo hizo en 2023.

En consecuencia, aunque el plazo de cuatro años no había prescrito, el plazo específico de un año para regularizar ya había caducado, lo que impide la recuperación de las cuotas.

Conclusión

El TEAC subraya que:

    • Los dos plazos no son alternativos ni intercambiables, sino sucesivos y con funciones distintas.
    • No puede utilizarse el plazo general de cuatro años para eludir el plazo específico de un año cuando se opta por la regularización en autoliquidaciones posteriores.

 

Artículos

  • Artículo 89 LIVA. Regula la rectificación de cuotas. Establece las dos vías y el plazo de un año para la regularización. Es el eje central del caso.
  • Artículo 80 LIVA. Permite la modificación de la base imponible por descuentos posteriores. Justifica la emisión de facturas rectificativas.
  • Artículo 120.3 LGT. Regula la rectificación de autoliquidaciones. Solo aplicable si se rectifica la autoliquidación original.
  • Artículos 66 y 67 LGT. Establecen el plazo de prescripción de cuatro años. Delimitan el primer plazo (rectificación).

jURISPRUDENCIA

  • Tribunal Supremo, sentencia de 5 de febrero de 2018 (RC 646/2017). Define claramente la existencia de los dos plazos sucesivos (4 años + 1 año).

 

Si te ha interesado ... compártelo !