CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN
IVA. TIPO IMPOSITIVO VEHÍCULOS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAMBIO DE CRITERIO. El TEAC admite el tipo reducido del 4% en IVA aunque el certificado de movilidad reducida se obtenga con posterioridad, si acredita efectos anteriores a la adquisición
La acreditación posterior de la discapacidad con efectos retroactivos no impide la aplicación del beneficio fiscal cuando se demuestra la realidad material de la situación en el momento de la adquisición del vehículo.
Fecha: 24/03/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Resolución del TEAC de 24/03/2026 (Criterio 1) y Resolución del TEAC de 24/03/2026
SÍNTESIS: El TEAC permite aplicar el IVA reducido del 4% en la compra de vehículos para personas con movilidad reducida aunque el certificado se obtenga después, siempre que tenga efectos retroactivos y se acredite la situación real en el momento de la adquisición, admitiendo además medios de prueba distintos al certificado administrativo.
HECHOS
La contribuyente solicitó la aplicación del tipo reducido del 4% en IVA por la adquisición de un vehículo destinado al transporte habitual de una persona con discapacidad y movilidad reducida.
- La Administración tributaria denegó la solicitud, al considerar que no se había acreditado en ese momento la condición de persona con movilidad reducida mediante el certificado exigido.
- Posteriormente:
- La interesada aportó informes médicos, documentación sobre adaptación del vehículo y solicitud de revisión del grado de discapacidad.
- Finalmente obtuvo resolución administrativa posterior que reconocía un 95% de discapacidad con efectos retroactivos a una fecha anterior a la adquisición.
- Tanto el recurso de reposición como la reclamación ante el TEAR fueron desestimados, al entender que el reconocimiento previo era un requisito constitutivo.
Ante ello, la contribuyente interpone recurso ante el TEAC alegando que:
- La discapacidad y movilidad reducida existían con anterioridad.
- La falta de certificado en ese momento se debía a la tardanza administrativa.
- Debían admitirse otros medios de prueba, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
FALLO DEL TRIBUNAL
El TEAC estima el recurso y reconoce:
- El derecho a aplicar el tipo reducido del 4% en IVA.
- El derecho a la devolución de ingresos indebidos por el exceso ingresado.
Fundamentación jurídica
El TEAC basa su decisión en varios argumentos clave:
a) No exclusividad del certificado como medio de prueba
- Aunque la normativa exige certificado administrativo, no lo configura como medio de prueba exclusivo.
Se admite la acreditación mediante otros medios (informes médicos, evolución clínica, etc.).
- Aunque la normativa exige certificado administrativo, no lo configura como medio de prueba exclusivo.
b) Principio de libertad de prueba
- Se apoya en el principio general del ordenamiento administrativo y tributario que permite utilizar cualquier medio de prueba válido en derecho.
c) Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Se aplica la doctrina del Tribunal Supremo (STS 8-03-2023 y reiterada en 2025), que establece que:
- El certificado no es el único medio probatorio.
- Debe atenderse a la realidad material de la discapacidad, no solo a su formalización administrativa.
d) Relevancia de los efectos retroactivos
El certificado posterior:
- Reconoce una situación preexistente, no la crea.
- Permite acreditar que en el momento de la adquisición ya concurrían los requisitos.
e) Finalidad del beneficio fiscal
El TEAC destaca que:
- El beneficio fiscal busca proteger a personas con discapacidad.
- Una interpretación rígida vulneraría:
- El derecho de defensa.
- La tutela judicial efectiva.
f) Cambio de criterio del TEAC
Se consolida un nuevo criterio:
- Sí procede el tipo reducido aunque el certificado sea posterior,
- siempre que tenga efectos retroactivos y se pruebe la situación en el momento relevante.
Normativa
- Artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992 (IVA). Regula el tipo reducido del 4% para vehículos destinados a personas con movilidad reducida. Se aplica porque define el beneficio fiscal objeto del litigio.
- Artículo 26 bis.Dos.2 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992). Establece: Necesidad de reconocimiento previo. Forma de acreditar discapacidad/movilidad reducida mediante certificado. Es clave porque la Administración lo interpretaba como requisito constitutivo estricto, interpretación que el TEAC flexibiliza.
- Artículo 105.1 de la Ley General Tributaria. Regula la carga de la prueba. Se aplica porque la Administración exigía a la contribuyente acreditar los requisitos del beneficio.
- Artículo 106 de la Ley General Tributaria. Reconoce la libertad de medios de prueba. Es esencial para justificar que no solo el certificado acredita la discapacidad.
- Artículo 77 de la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común). Regula los medios de prueba en procedimientos administrativos. Refuerza el argumento de no restricción probatoria.
- Artículo 24 CE (tutela judicial efectiva). Garantiza el derecho a utilizar medios de prueba. Se invoca para evitar interpretaciones restrictivas.
Jurisprudencia y doctrina relacionada
A favor del criterio del TEAC
- Tribunal Supremo, sentencia 8-03-2023 (rec. 1269/2021). Admite medios de prueba alternativos al certificado.
- Tribunal Supremo, sentencia 19-06-2025 (rec. 4452/2023). Reitera la doctrina anterior.
- TSJ de Madrid, sentencia 19-10-2023 (rec. 731/2021). Admite certificado posterior con efectos retroactivos.
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