Regularización de ventas ocultas. Base imponible.
Resolución del TEAC de 18/09/2018
Criterio:
Según criterio reiterado del TS, la base imponible de las ventas ocultas será el precio convenido por las partes menos el IVA que se hubiera debido liquidar: “No puede admitirse que, no siendo el IVA un ingreso que integre la renta de las personas físicas, la determinación de ésta a efectos del IRPF se haga, sin tener en cuenta el Derecho de la Unión Europea, con una base imponible por el impuesto indirecto diferente a la que debe prevalecer en la propia liquidación de éste.”
-STS de 27 de septiembre, recurso de casación 194/2016.
-STS de 19 de febrero de 2018, recurso de casación 192/2016
-STS de 12 de marzo de 2018, recurso de casación 166/2016
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