Es aplicable la reducción del 30% a prestaciones por desempleo en pago único con generación superior a dos años

Publicado: 28 octubre, 2024

PRESTACIONES POR DESEMPLEO PERCIBIDAS EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

IRPF. REDUCCIÓN DEL 30%. El TEAC fija criterio: es aplicable la reducción del 30% a prestaciones por desempleo en pago único con generación superior a dos años.

 

Fecha: 21/10/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 21/10/2024

Criterio:

Si hay que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en razón de lo recibido por la prestación contributiva por desempleo en forma de «pago único», cuando el importe así percibido traiga como causa última el haber tenido un período de ocupación cotizada de más de dos años, a ese importe cabrá aplicarle la reducción por plurianualidad que contempla el art. 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Unificación de criterio

 

Antecedentes y hechos que originan el asunto

  • El recurso extraordinario de alzada fue interpuesto por la Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT contra una resolución del TEAR de Canarias que estimó una reclamación relacionada con la rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2019.
  • El contribuyente, tras cesar su actividad como autónomo en 2019, incluyó en su declaración de IRPF de ese año la prestación por desempleo percibida en 2017 en pago único y solicitó la aplicación de una reducción del 30% sobre el importe, al considerar que el derecho a la prestación se generó en un periodo superior a dos años.
  • La AEAT desestimó esta solicitud argumentando que la generación del derecho a la prestación no superaba dos años, conforme al criterio vinculante de la DGT en sus consultas V1534-19 y V0935-23, donde se descarta el periodo superior a dos años en este tipo de prestaciones.

Fallo del Tribunal

  • El TEAC desestimó el recurso de la AEAT y estableció como criterio que las prestaciones por desempleo percibidas en forma de pago único pueden beneficiarse de la reducción del 30% en el IRPF, siempre que el derecho a la prestación se haya generado en un periodo superior a dos años.
  • Esta reducción aplicará al incluirse en la declaración de IRPF del ejercicio en el que se produce el incumplimiento del mantenimiento del autoempleo (que exigía cinco años) como condición para consolidar la exención fiscal inicial de dicha prestación.

Fundamentos jurídicos del Tribunal

  • El TEAC argumenta que el derecho a la prestación por desempleo en forma de pago único se genera en el periodo durante el cual el contribuyente efectúa las cotizaciones.
  • El tribunal defiende que el esfuerzo continuado del trabajador cotizando al sistema por más de dos años justifica la aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF.

 

  • Los criterios de la DGT, aunque vinculantes para la AEAT, no lo son para el TEAC. El tribunal cuestiona la interpretación de la DGT y concluye que los beneficios de reducción del 30% aplican en los supuestos en los que el derecho se ha generado por un esfuerzo superior a dos años, que en este caso se encuentra en la duración de las cotizaciones.

 

Artículos legales aplicables

Art. 18.2, Ley 35/2006 (LIRPF): establece una reducción del 30% en determinados rendimientos íntegros con periodo de generación superior a dos años. Aplica en este caso ya que el derecho a la prestación tiene un periodo de cotización superior a dos años.

Art. 7.n) LIRPF: exime del IRPF las prestaciones por desempleo en pago único siempre que se mantenga la actividad por cinco años, y contempla la pérdida de exención en caso de incumplimiento.

Art. 122.2 Ley 58/2003, General Tributaria: regula la obligación de incluir la cantidad exenta en el IRPF del ejercicio en que se produce el incumplimiento de los requisitos.

Art. 3.1 Código Civil y Art. 12.1 LGT: normas interpretativas de carácter general aplicables al derecho tributario.

Jurisprudencia y resoluciones relacionadas

Consulta Vinculante DGT V1534-19 y V0935-23: ambas descartan el periodo de generación superior a dos años en prestaciones por desempleo en pago único, que el TEAC no comparte.

 

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