Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para sociedades holding

Publicado: 13 noviembre, 2024

HOLDING

IP. Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para sociedades holding: ¿Es necesario que la holding forme parte del órgano de administración de su participada?. NO

Fecha: 15/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0654-24

Hechos

  • El consultante y sus hijos son socios de una sociedad holding (A), que posee un porcentaje en otra sociedad (B), denominada sociedad participada.
  • Uno de los hijos actúa como consejero delegado en la sociedad participada, obteniendo su principal fuente de ingresos de las funciones directivas que desarrolla tanto en la sociedad holding como en las participadas.

Pregunta del Consultante

  • El consultante consulta si, para poder aplicar la exención de las participaciones en el IP según el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, la sociedad holding debe formar parte del órgano de administración de la sociedad participada.
  • Pregunta si esta participación es una condición necesaria para considerar las participaciones como exentas en el IP.

Respuesta de la DGT:

La DGT determina que la participación de la sociedad holding en el órgano de administración de la sociedad participada no es un requisito esencial para aplicar la exención. Según el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, la exención aplica a las participaciones que cumplan ciertas condiciones, en particular:

La actividad de la entidad participada:

  • No debe estar orientada principalmente a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Condiciones organizativas de la sociedad holding:

  • La sociedad holding debe contar con una estructura de medios materiales y personales adecuados para gestionar la participación en la entidad participada, entendiendo que estos medios pueden ser mínimos y destinados a la administración de la participación.

Para la DGT, lo importante es que la holding disponga de una organización suficiente, aunque mínima, para gestionar las participaciones, sin que ello implique necesariamente formar parte del órgano de administración de la sociedad participada.

Artículos Aplicables

Artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio: Este artículo establece los requisitos de exención para participaciones en entidades, especialmente en lo que se refiere a la gestión y dirección de participaciones en otras entidades. Aplica en este caso porque establece las condiciones para eximir de IP a las participaciones siempre que no gestionen un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

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