DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL
IRPF. Exención en IRPF de ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago de vivienda habitual.
Fecha: 15/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2221-24 de 15/10/2024
HECHOS:
- El consultante es avalista de una sociedad que ha sido declarada en concurso y liquidada, y tiene una deuda pendiente con un banco garantizada con hipoteca sobre su vivienda habitual y otros inmuebles.
- Para cancelar dicha deuda, el consultante transmitirá los inmuebles a un tercero designado por el banco, el cual, en virtud de esta operación, extinguirá la deuda del consultante.
CUESTIÓN PLANTEADA
- El consultante pregunta si la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de los inmuebles estará exenta en el IRPF.
CONTESTACIÓN DE LA DGT:
La DGT analiza la cuestión en función de la normativa del IRPF y concluye lo siguiente:
- Exención de ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago de la vivienda habitual
- El artículo 33.4.d) LIRPF establece que estarán exentas del IRPF las ganancias patrimoniales obtenidas por la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante, siempre que se destine a cancelar deudas garantizadas con hipoteca sobre la misma.
- La exención también se aplica a transmisiones en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
- Requisitos para la exención:
- Que el inmueble transmitido sea la vivienda habitual del consultante.
- Que el consultante no disponga de otros bienes o derechos suficientes para saldar la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
¿Se mantiene la exención si la dación en pago se realiza a favor de un tercero?
Sí. La consulta vinculante V1228-19 concluyó que la dación en pago no pierde su naturaleza si el banco impone la condición de que la vivienda se transfiera a un tercero.
- Exención de rentas obtenidas en procedimientos concursales
La disposición adicional cuadragésima tercera de la LIRPF establece la exención de las rentas derivadas de quitas y daciones en pago de deudas cuando:
- Se acuerden en un convenio aprobado judicialmente conforme a la Ley Concursal.
- Se realicen en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado.
- Sean consecuencia de un acuerdo extrajudicial de pagos o de la exoneración del pasivo insatisfecho.
- Requisito adicional: Las deudas no pueden derivar del ejercicio de actividades económicas.
Conclusión de la DGT
- Si se cumplen los requisitos del artículo 33.4.d) LIRPF respecto a la vivienda habitual, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión estará exenta en el IRPF.
- Si la transmisión se enmarca dentro de un procedimiento concursal según la disposición adicional cuadragésima tercera LIRPF, las rentas también estarán exentas.
Advertencia: La DGT no puede valorar si los requisitos se cumplen en cada caso concreto; esta tarea corresponde a los órganos de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.
Artículos aplicados:
Establece la exención de la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante.
Se aplica porque el consultante transmite su vivienda habitual para saldar una deuda hipotecaria.
Disposición adicional cuadragésima tercera LIRPF
Exime de tributación a las rentas derivadas de daciones en pago y quitas de deuda en procedimientos concursales.
Relevante porque el consultante es avalista de una sociedad concursada, y su deuda puede enmarcarse en estos supuestos.
Regula la carga de la prueba en procedimientos tributarios.
Aplicable porque el consultante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos de exención.
Artículos 1162 y 1163 del Código Civil
Regulan el pago de las obligaciones mediante un tercero designado por el acreedor.
Se citan para justificar que la transmisión a un tercero, exigida por el banco, mantiene la naturaleza de dación en pago.
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