Exención en IRPF de ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago de vivienda habitual

Publicado: 6 febrero, 2025

DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL

IRPF. Exención en IRPF de ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago de vivienda habitual.

 

Fecha: 15/10/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2221-24 de 15/10/2024

 

HECHOS:

  • El consultante es avalista de una sociedad que ha sido declarada en concurso y liquidada, y tiene una deuda pendiente con un banco garantizada con hipoteca sobre su vivienda habitual y otros inmuebles.
  • Para cancelar dicha deuda, el consultante transmitirá los inmuebles a un tercero designado por el banco, el cual, en virtud de esta operación, extinguirá la deuda del consultante.

 

CUESTIÓN PLANTEADA

  • El consultante pregunta si la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de los inmuebles estará exenta en el IRPF.

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT:

La DGT analiza la cuestión en función de la normativa del IRPF y concluye lo siguiente:

  1. Exención de ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago de la vivienda habitual
  • El artículo 33.4.d) LIRPF establece que estarán exentas del IRPF las ganancias patrimoniales obtenidas por la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante, siempre que se destine a cancelar deudas garantizadas con hipoteca sobre la misma.
  • La exención también se aplica a transmisiones en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
  • Requisitos para la exención:
  1. Que el inmueble transmitido sea la vivienda habitual del consultante.
  2. Que el consultante no disponga de otros bienes o derechos suficientes para saldar la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

¿Se mantiene la exención si la dación en pago se realiza a favor de un tercero?

Sí. La consulta vinculante V1228-19 concluyó que la dación en pago no pierde su naturaleza si el banco impone la condición de que la vivienda se transfiera a un tercero.

 

  1. Exención de rentas obtenidas en procedimientos concursales

La disposición adicional cuadragésima tercera de la LIRPF establece la exención de las rentas derivadas de quitas y daciones en pago de deudas cuando:

  • Se acuerden en un convenio aprobado judicialmente conforme a la Ley Concursal.
  • Se realicen en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado.
  • Sean consecuencia de un acuerdo extrajudicial de pagos o de la exoneración del pasivo insatisfecho.
  • Requisito adicional: Las deudas no pueden derivar del ejercicio de actividades económicas.

 

Conclusión de la DGT

  • Si se cumplen los requisitos del artículo 33.4.d) LIRPF respecto a la vivienda habitual, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión estará exenta en el IRPF.
  • Si la transmisión se enmarca dentro de un procedimiento concursal según la disposición adicional cuadragésima tercera LIRPF, las rentas también estarán exentas.

 

Advertencia: La DGT no puede valorar si los requisitos se cumplen en cada caso concreto; esta tarea corresponde a los órganos de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.

Artículos aplicados:

Artículo 33.4.d) LIRPF

Establece la exención de la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante.

Se aplica porque el consultante transmite su vivienda habitual para saldar una deuda hipotecaria.

Disposición adicional cuadragésima tercera LIRPF

Exime de tributación a las rentas derivadas de daciones en pago y quitas de deuda en procedimientos concursales.

Relevante porque el consultante es avalista de una sociedad concursada, y su deuda puede enmarcarse en estos supuestos.

Artículo 106.1 LGT

Regula la carga de la prueba en procedimientos tributarios.

Aplicable porque el consultante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos de exención.

Artículos 1162 y 1163 del Código Civil

Regulan el pago de las obligaciones mediante un tercero designado por el acreedor.

Se citan para justificar que la transmisión a un tercero, exigida por el banco, mantiene la naturaleza de dación en pago.

 

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