IP. Exención participaciones. Remuneración de funciones directivas.
Fecha: 16/06/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 16/06/2023
Criterio:
Pese a que el administrador único no cobre formalmente por el ejercicio de su cargo, el efectivo ejercicio del mismo unido a la principal fuente de rentas profesionales procedentes de tal entidad (servicios como piloto y cesión del derecho a explotar derechos de imagen) habilitan tener por cumplido el referido requisito.
Mismo criterio: RRTEAC de 26.2.2021 (RG 4028/2018) y de 23.11.2021 (RG 1187/2020)
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