Exención por reinversión en vivienda habitual en un supuesto de incapacidad absoluta reconocida a la fecha de la venta de la vivienda habitual

Publicado: 7 marzo, 2024

IRPF.EXENCIÓN POR REINVERSIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL POR PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Se plantea la posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en un supuesto de incapacidad absoluta reconocida como existente a la fecha de la venta de la vivienda habitual. La DGT concluye que la incapacidad absoluta no es directamente equiparable a la situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, que es la que determina la exención.

 

Fecha: 07/09/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2428-23 de 07/09/2023

 

HECHOS:

31/08/2021: La consultante vendió su vivienda habitual.

01/12/2020: La consultante solicitó declaración de incapacidad absoluta ante el INSS

22/12/2022: fue resuelta por el INSS con fecha de efectos 30/06/2021.

En la declaración de IRPF-2021 presentada por la consultante en junio de 2022, tuvo que declarar dicha venta de vivienda sin poder solicitar la exención correspondiente al no tener aún la resolución del INSS, por lo que solicitó en dicha declaración un plazo de dos años por reinversión en nueva vivienda habitual que vence el 31 de agosto de 2023. A fecha de presentación del escrito de consulta, la edad de la consultante supera los 65 años.

Se pregunta si está exenta de tributación la ganancia patrimonial derivada de la venta de su vivienda habitual, a efectos de lo establecido en el artículo 33.4.b) de la LIRPF.

El artículo 33.4.b) de la LIRPF, establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

En el caso concreto de la presente consulta, en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 33.4.b) de la LIRPF se refiere, en el momento de la venta de la vivienda habitual por parte de la consultante, según se deduce de lo expresado en su escrito de consulta, dicha persona no se trataba de una persona mayor de 65 años, y, por otro lado, el hecho de que por Resolución del INSS con fecha de efectos del 30 de junio de 2021 se le haya concedido una incapacidad absoluta, ello no equivale a decir que esta persona en el momento de la transmisión de dicha vivienda, se encontraba en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley 39/2006.

 

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