Falta de motivación del acuerdo de denegación del aplazamiento.

Publicado: 16 septiembre, 2019

Acuerdo denegatorio de aplazamiento insuficientemente motivado con la afirmación genérica de “dificultades estructurales de tesorería”

Esta Resolución recuerda que el acuerdo de la Administración concediendo o denegando el aplazamiento debe ser motivado en todo caso.

Normativa: Ley 58/2003, art. 65.1; RD 939/2005, art. 51.1

Fecha: 18/07/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a resolución del TEAC

 

En el presente caso, en el acuerdo de denegación de aplazamiento no se indican suficientemente los motivos por los que la AEAT denegó la petición de aplazamiento, pues tan sólo consta una afirmación genérica relativa a las «dificultades estructurales de tesorería de la reclamante» basada en que ésta incumplió su calendario de pagos provisional, en la forma transcrita en el Antecedente de Hecho tercero de la presente resolución.

Asímismo, en la Resolución de 6 de mayo de 2016, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de denegación de la solicitud de fraccionamiento, se señala que el hecho de que se instase acuerdo de refinanciación al Juzgado de lo Mercantil es prueba de las dificultades estructurales de tesorería que presentaba la entidad recurrente. Este Tribunal debe señalar que la Agencia Tributaria no puede, en vía de reposición, tratar de subsanar la falta de motivación del acuerdo denegatorio del aplazamiento añadiendo otros motivos distintos que tratan de fundamentar la denegación del fraccionamiento. Y, asimismo, el mero hecho de instar un acuerdo de refinanciación, una propuesta de convenio anticipada de convenio, o concurso de acreedores no puede generar por sí solo la denegación del aplazamiento fundada en «dificultades estructurales de tesorería».

La Agencia Tributaria no puede, en vía de reposición, tratar de subsanar la falta de motivación del acuerdo denegatorio del aplazamiento añadiendo otros motivos distintos que tratan de fundamentar la denegación del fraccionamiento. Y, asimismo, el mero hecho de instar un acuerdo de refinanciación, una propuesta de convenio anticipada de convenio, o concurso de acreedores no puede generar por sí solo la denegación del aplazamiento fundada en «dificultades estructurales de tesorería».

Se reitera lo manifestado en el RG 3271/2015 en cuanto a que el incumplimiento del calendario provisional de pagos es un elemento más a tener en cuenta para valorar la existencia de dificultades estructurales de tesorería.

 

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

  1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Artículo 51. Tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.

  1. El órgano competente para la tramitación examinará y evaluará la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos y valorará la suficiencia e idoneidad de las garantías, o, en caso de solicitud de dispensa de garantía, verificará la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla.

Realizados los trámites anteriores, se formulará propuesta de resolución que será remitida al órgano competente para su resolución.

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