Ganancias patrimoniales no justificadas. Incumplimiento obligación DA 18ª LGT y relación con previa Declaración Tributaria Especial. Fondos en cuenta bancaria en Suiza parcialmente consignados en DTE (modelo 750) que fueron totalmente omitidos en el modelo 720
Fecha: 12/12/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 12/12/2019
Criterio:
La Declaración Tributaria Especial sólo convierte en «renta declarada» el importe consignado en ella.
El origen de la parte de los bienes y derechos no consignada en el modelo 750 por prescripción (Apartado 4º Informe DGT 27 junio 2012) no es obstáculo para que, en caso de incumplimiento posterior de inclusión de la misma en el modelo 720, pueda aplicarse el art. 39.2 LIRPF sobre dicha la parte de bienes y derechos no regularizada.
RTEAC 14.2.2019 (RG 529/2016) sobre no contravención de ppios CE y UE de la regulación del modelo 720.
RTEAC 16.1.2019 (RG 4253/2016) sobre cuestiones probatorias del origen en renta declarada.
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