En el caso de venta de un inmueble que ha estado arrendado debe computarse las amortizaciones del inmueble arrendado para el cálculo de la ganancia patrimonial para determinar el valor de adquisición aunque el contribuyente no se ha deducido gasto alguno en concepto de amortización.
Fecha: 14/07/2022
Fuente: web del AEAT
Enlace: Consulta V1674/22 de 06/07/2022
El consultante ha transmitido un inmueble que ha estado arrendado, y respecto del que no se ha deducido gasto alguno en concepto de amortización durante el tiempo de dicho arrendamiento.
Si se deben computar las amortizaciones del inmueble a efectos de determinar el valor de adquisición del mismo para el cálculo de la ganancia patrimonial.
Deberá tenerse en cuenta la amortización mínima, con independencia de su efectiva consideración como gasto, aclarando el precepto que se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso. El porcentaje fijo que proceda, se aplicará en función del número de días en que el inmueble hubiera estado arrendado en cada período impositivo.
En consecuencia, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial que pueda generarse en la transmisión de la vivienda, en la determinación del valor de adquisición el consultante deberá minorar el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles (durante el periodo de arrendamiento) con independencia de que las haya practicado o no, de acuerdo con lo expuesto.
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