Gastos deducibles. Cotización de autónomos de un comunero de una CB que alquila inmuebles
Fecha: 29/04/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Resolución del TEAR de Galicia 29/04/2022
Criterio:
No se acepta como gasto deducible la cotización de autónomos de un comunero de una CB que alquila inmuebles, que no se califica como actividad económica, por no resultar necesaria la cotización.
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo establece:
» 1. Supuestos incluidos.
La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior: (…)
b) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.»
Lo mismo dispone el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece en el artículo 305.
Se entiende, en el marco de los dispuesto en artículo 398 del Código Civil, que la gestión de los alquileres es un acto de mera administración de los bienes puestos en común.
Artículos Relacionados
- La DGT publica dos consultas sobre los pactos sucesorios de mejora gallego tras la Ley 11/2021
- Las arras penitenciales cobradas como parte de una venta de un inmueble que se realizará en el ejercicio siguiente se imputarán en el ejercicio de la venta del mismo
- Deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla, art. 68.4 1º de la Ley 35/2006, de IRPF