Hacienda puede exigir la identificación de los socios mayoritarios de una sociedad sin necesidad de justificar una actuación

Publicado: 9 octubre, 2026

INFORMACIÓN CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA

LGT. LIBRO REGISTRO DE SOCIOS. El TEAC confirma que Hacienda puede exigir la identificación de los socios mayoritarios de una sociedad sin necesidad de justificar una actuación inspectora concreta

La información contenida en el Libro Registro de Socios tiene trascendencia tributaria por sí misma, siendo suficiente su utilidad potencial o indirecta para la aplicación de los tributos. Cuando esa trascendencia resulta evidente, no es necesaria una motivación adicional del requerimiento de información.

Fecha:  24/09/2026         Fuente:  web de la AEAT     Enlace:  Resolución del TEAC 7345/2023 de 24/09/2026 y Resolución del TEAC 7381/2023 de 24/09/2026

 

SÍNTESIS: El TEAC confirma que Hacienda puede exigir la identificación de los socios mayoritarios sin necesidad de justificar una actuación inspectora concreta

El TEAC confirma la legalidad de un requerimiento de información de la AEAT dirigido a una sociedad para identificar a sus dos socios mayoritarios, cuyos datos no habían sido consignados en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.

El Tribunal considera que la información contenida en el Libro Registro de Socios tiene una evidente trascendencia tributaria, puesto que puede resultar útil para las actuaciones de comprobación e investigación de la Administración. No es necesario que Hacienda identifique una irregularidad fiscal ni una actuación inspectora concreta, siendo suficiente que los datos solicitados tengan una utilidad potencial o indirecta para la aplicación de los tributos.

Asimismo, establece que cuando la trascendencia tributaria de la información resulta evidente, no es necesaria una motivación adicional del requerimiento, siempre que este se encuentre suficientemente delimitado y respete el principio de proporcionalidad. En caso contrario, la Administración deberá justificar expresamente dicha trascendencia.

En consecuencia, el TEAC desestima el recurso de la sociedad y confirma la legalidad del requerimiento, fundamentado en los artículos 29 y 93 de la LGT y en la obligación de identificar a los socios significativos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

    • La controversia tiene su origen en un requerimiento de información efectuado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT a una sociedad de responsabilidad limitada, en relación con la identidad de sus socios mayoritarios.
    • El 29 de noviembre de 2021, la Administración tributaria notificó a la entidad un requerimiento de información, al amparo de los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria, solicitando los datos que figuraban en el Libro Registro de Socios correspondientes a los dos socios o partícipes con mayor participación en el capital social a la fecha de cierre del período impositivo 2020.
    • En el propio requerimiento, la AEAT recordaba a la sociedad su obligación de consignar, en el apartado B.2 del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, los datos de las personas o entidades que poseyeran una participación directa igual o superior al 5 % del capital social al cierre del ejercicio.
    • La Administración había detectado que dicha información no figuraba en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2020, circunstancia que motivó el requerimiento.
    • La sociedad se opuso a facilitar la información solicitada, al considerar que el requerimiento no estaba suficientemente motivado y que la Administración no había explicado la trascendencia tributaria de los datos exigidos.
    • En particular, la entidad sostenía que:
    • Falta de motivación: la AEAT no había identificado los hechos o circunstancias concretos que justificaban el requerimiento ni explicado suficientemente su finalidad.
    • Ausencia de justificación de la trascendencia tributaria: la Administración no podía presumir la relevancia fiscal de cualquier información por el mero hecho de solicitarla, sino que debía justificar su utilidad para la aplicación de los tributos.
    • Desproporción del requerimiento: la solicitud suponía, a su juicio, un ejercicio excesivo de las potestades administrativas, sin que se hubiera identificado una actuación de comprobación o una regularización tributaria concreta.
    • Falta de fundamento normativo suficiente: la sociedad cuestionaba que se hubiera identificado adecuadamente la norma que le imponía la obligación de comunicar los datos reclamados.
    • La entidad interpuso recurso de reposición contra el requerimiento el 14 de diciembre de 2021, que fue desestimado mediante resolución de 21 de febrero de 2022.
    • Posteriormente, formuló reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid, que también fue desestimada mediante resolución de 28 de junio de 2023.
    • Finalmente, el 3 de agosto de 2023, interpuso recurso ordinario de alzada ante el TEAC, reiterando fundamentalmente sus alegaciones relativas a la falta de motivación y a la ausencia de justificación de la trascendencia tributaria de la información requerida.

FALLO DEL TRIBUNAL

    • El TEAC desestima íntegramente el recurso de alzada interpuesto por la sociedad y confirma la legalidad del requerimiento de información practicado por la AEAT.
    • El Tribunal considera que los datos relativos a la identidad de los socios mayoritarios de una entidad tienen una evidente trascendencia tributaria, puesto que pueden resultar útiles para las actuaciones de comprobación e investigación de la Administración.
    • En consecuencia, declara que no es necesario que Hacienda identifique una actuación inspectora concreta ni una posible regularización tributaria para justificar la solicitud de información, siempre que los datos requeridos presenten, por su propia naturaleza, una utilidad potencial para la aplicación de los tributos.
    • Asimismo, concluye que el requerimiento se encontraba suficientemente motivado, estaba delimitado de manera precisa y resultaba proporcionado, al circunscribirse a los dos socios con mayor participación en el capital.
    • Por último, señala que la obligación de facilitar esos datos también encuentra fundamento en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades y en la obligación mercantil de llevanza del Libro Registro de Socios.

Fundamentos jurídicos

  1. La trascendencia tributaria de la información no exige su vinculación con una comprobación concreta
    • El TEAC parte de los artículos 29 y 93 de la LGT, que establecen el deber de los obligados tributarios de proporcionar a la Administración los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan trascendencia tributaria.
    • El Tribunal recuerda que el concepto de trascendencia tributaria constituye un concepto jurídico indeterminado cuyo contenido ha sido delimitado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
    • Conforme a esta doctrina, una información tiene trascendencia tributaria cuando puede resultar útil a la Administración para determinar si los contribuyentes cumplen adecuadamente sus obligaciones fiscales.
    • Esta utilidad puede manifestarse de distintas formas:
    • Utilidad directa: cuando la información se refiere a hechos imponibles, operaciones, actividades o titularidades con consecuencias tributarias inmediatas.
    • Utilidad indirecta: cuando los datos pueden servir como indicios para identificar hechos imponibles no declarados o para orientar futuras actuaciones de comprobación e investigación.
    • Utilidad potencial o hipotética: cuando la información puede resultar relevante para la aplicación de los tributos, aunque todavía no exista una actuación administrativa concreta en la que vaya a utilizarse.
    • A partir de esta interpretación, el TEAC considera que la trascendencia tributaria debe apreciarse atendiendo a la naturaleza de la propia información y no exclusivamente a su relación con un procedimiento inspector determinado.
    • Por tanto, Hacienda no está obligada a acreditar qué regularización pretende practicar ni a demostrar que la información solicitada dará lugar efectivamente a una liquidación tributaria.
    • Basta con que los datos puedan tener una utilidad objetiva, aunque sea indirecta o potencial, para la aplicación de los tributos.
  1. La identificación de los socios mayoritarios constituye información con evidente trascendencia tributaria
    • Aplicando la doctrina anterior, el TEAC considera que la información contenida en el Libro Registro de Socios tiene una relevancia fiscal evidente.
    • Este libro permite conocer la identidad y el domicilio de los titulares de las participaciones sociales, así como las modificaciones producidas en su titularidad como consecuencia de las diferentes transmisiones.
    • El Tribunal destaca que esta información puede resultar útil para identificar relaciones patrimoniales y operaciones con posibles consecuencias tributarias, tanto para la propia sociedad como para sus socios.
    • En particular, el conocimiento de la composición del capital social puede servir a la Administración como punto de partida para actuaciones posteriores de comprobación e investigación.
    • Además, recuerda que, conforme al artículo 104 de la Ley de Sociedades de Capital, las sociedades de responsabilidad limitada deben llevar un Libro Registro de Socios y únicamente reconocerán como socios a quienes figuren inscritos en él.
    • En consecuencia, la información solicitada no constituye un dato ajeno a la actividad de la sociedad, sino información societaria que esta tiene obligación legal de mantener y conservar.
  1. Cuando la trascendencia tributaria resulta evidente, no es necesaria una motivación adicional
    • Una de las cuestiones centrales de la resolución consiste en determinar el alcance de la obligación administrativa de motivar los requerimientos individualizados de información.
    • El TEAC recuerda que estos requerimientos constituyen actos administrativos autónomos, susceptibles de impugnación en vía económico-administrativa.
    • Por ello, deben encontrarse suficientemente justificados y permitir al obligado tributario conocer las razones de la actuación administrativa para ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
    • Sin embargo, el Tribunal distingue entre dos situaciones.

Primera. Cuando la trascendencia tributaria de los datos es evidente.

No resulta necesario incorporar una explicación adicional o especialmente desarrollada, puesto que la propia naturaleza de la información permite comprender su relevancia fiscal.

Exigir una motivación expresa en todos estos supuestos supondría imponer un requisito meramente formal, sin aportar garantías materiales adicionales al contribuyente.

Segunda. Cuando la trascendencia tributaria no resulta evidente.

En estos casos, la Administración sí debe justificar expresamente la relevancia fiscal de la información solicitada, de manera que el obligado tributario pueda conocer las razones del requerimiento y, en su caso, cuestionarlas.

    • En el supuesto examinado, el TEAC considera que la solicitud estaba suficientemente motivada, puesto que identificaba con precisión los datos exigidos, los socios afectados y la fecha a la que debía referirse la información.
    • Además, el requerimiento estaba relacionado con la ausencia de identificación de los socios en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020.
    • El Tribunal concluye que la sociedad disponía de elementos suficientes para comprender la finalidad de la solicitud y ejercer su derecho de defensa.
  1. El requerimiento respeta el principio de proporcionalidad
    • El TEAC examina también si la información solicitada excedía de lo necesario para alcanzar la finalidad perseguida por la Administración.
    • En este sentido, destaca que el requerimiento no exigía la totalidad de la documentación societaria ni la identificación indiscriminada de todos los socios de la entidad.
    • Por el contrario, se limitaba a solicitar los datos correspondientes a los dos socios con mayor participación en el capital social, referidos a una fecha concreta.
    • Esta delimitación permite apreciar, a juicio del Tribunal, la adecuación y proporcionalidad de la medida.
    • Por tanto, el requerimiento no imponía a la sociedad una carga excesiva o desproporcionada, sino una obligación de información razonablemente vinculada con las funciones de la Administración tributaria.
  1. La obligación de identificar a los socios también deriva de la normativa del Impuesto sobre Sociedades
    • Por último, el TEAC examina la alegación de la entidad relativa a la falta de identificación de una norma que le impusiera la obligación de facilitar los datos.
    • El Tribunal recuerda que el artículo 124 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, obliga a los contribuyentes a presentar la correspondiente declaración en la forma determinada por la normativa ministerial.
    • En relación con el ejercicio 2020, la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, aprobó el modelo 200 y estableció la información que debía incorporarse a este.
    • En particular, el apartado B.2 exigía identificar a las personas o entidades que, al cierre del período impositivo, poseyeran una participación directa igual o superior al 5 % del capital social, porcentaje que se reducía al 1 % en el caso de sociedades cuyos valores cotizaran en un mercado secundario organizado.
    • En el supuesto examinado, la entidad no había consignado en su declaración la información relativa a sus socios en los términos exigidos.
    • Para el TEAC, esta omisión, unida a la evidente trascendencia tributaria de los datos, justificaba suficientemente la actuación de la AEAT.
    • En consecuencia, el requerimiento era conforme a Derecho tanto por la obligación general de colaboración tributaria como por la obligación específica de información establecida en el modelo 200.

 

Normativa aplicable

  • Artículo 29.2.f) LGT. Establece la obligación formal de aportar libros, registros, documentos e información con trascendencia tributaria, tanto en relación con las obligaciones propias como con las de terceros.
  • Artículo 93 LGT. Constituye el fundamento principal del requerimiento. Permite exigir información tributariamente relevante mediante solicitudes individualizadas, sin necesidad de que exista previamente un procedimiento de inspección.
  • Artículo 94 LGT. Regula el deber de colaboración de autoridades y otras entidades públicas. Se cita en el marco normativo general, aunque la obligación concreta de la sociedad deriva principalmente del artículo 93.
  • Artículo 95 LGT. Garantiza el carácter reservado de los datos obtenidos por la Administración tributaria y delimita sus posibilidades de utilización y comunicación.
  • Artículo 30 RGAT. Desarrolla las obligaciones de información y la posibilidad de formular requerimientos individualizados, independientes de un procedimiento de comprobación o investigación.
  • Artículo 124 LIS. Establece la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades en la forma determinada reglamentariamente. Sirve de fundamento a la información exigida en el modelo 200.
  • Artículo 104 LSC. Regula la obligación de las sociedades limitadas de llevar el Libro Registro de Socios, identificando a los titulares de las participaciones y sus transmisiones.
  • Artículo 35 Ley 39/2015. Regula la motivación de los actos administrativos. El TEAC lo utiliza para determinar si el requerimiento permitía conocer suficientemente las razones de la actuación administrativa.
  • Orden HAC/560/2021, de 4 de junio. Aprueba el modelo 200 correspondiente al ejercicio 2020. Su apartado B.2 exige identificar a los socios con participación directa igual o superior al 5 %, o al 1 % para sociedades cotizadas en un mercado secundario organizado.

Jurisprudencia y doctrina administrativa relacionada

La resolución no supone un cambio de criterio, sino que aplica y desarrolla la doctrina del Tribunal Supremo y del propio TEAC sobre los requerimientos individualizados de información.

Sentencias del Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2011 (rec. 2117/2009). Define la trascendencia tributaria atendiendo a la utilidad que determinados hechos o datos pueden tener para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. Dicha utilidad puede ser directa o indirecta y no requiere que los datos solicitados estén vinculados a una regularización ya identificada.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015 (rec. 4495/2012).  Reitera que basta una utilidad potencial, indirecta o hipotética de la información para que pueda considerarse cumplido el requisito de trascendencia tributaria. Esta sentencia resulta especialmente relevante porque permite justificar la solicitud de información destinada a orientar futuras actuaciones de comprobación, aunque no exista todavía un procedimiento específico.

Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2007 (rec. 3165/2002) y de 17 de marzo de 2014 (rec. 5149/2010). Se citan como parte de la doctrina que delimita el deber de colaboración tributaria y el alcance de la trascendencia de la información exigida por la Administración.

Resoluciones del TEAC

Resolución del TEAC de 1 de junio de 2020 (RG 760/2018). Considera legítimos los requerimientos de información cuando los datos solicitados están suficientemente delimitados, tienen utilidad para la aplicación de los tributos y permiten al obligado comprender qué información debe facilitar y con qué finalidad. Destaca igualmente que el requerimiento constituye un acto administrativo autónomo, susceptible de impugnación en vía económico-administrativa.

Resolución del TEAC de 4 de diciembre de 2018 (RG 5521/2015).

Es especialmente relevante para determinar las exigencias de motivación de los requerimientos.

Distingue entre aquellos supuestos en los que la trascendencia tributaria resulta evidente, haciendo innecesaria una motivación expresa adicional, y aquellos otros en los que dicha trascendencia no se desprende claramente del expediente, en cuyo caso resulta exigible su justificación.

La resolución examinada sigue expresamente esta última doctrina, al considerar que los datos del Libro Registro de Socios presentan una relevancia fiscal suficientemente evidente como para no exigir una explicación adicional de su trascendencia.

 

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