Transmisión de inmueble mediante subasta judicial. Devengo del IIVTNU: será el momento del auto de la adjudicación judicial
Consulta V1817-18 de 21/06/2018
A efectos del IIVTNU en qué fecha se entiende transmitida la propiedad del inmueble, ¿desde la fecha del auto de adjudicación judicial o desde la fecha de la toma de posesión judicial?
De acuerdo con lo anterior, el IIVTNU se devenga en la fecha de la transmisión de la propiedad del terreno. En el caso planteado, la transmisión se produce en la fecha en que se dicte el testimonio expedido por el Secretario Judicial, comprensivo del auto de adjudicación. Este auto, tal como establece el artículo 673 de la LEC es título bastante para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad a favor del adjudicatario del bien inmueble subastado.
Artículos Relacionados
- La adjudicación íntegra de inmuebles en la liquidación de gananciales no reinicia el cómputo del período de generación del IIVTNU
- El devengo del IIVTNU se computa desde la adquisición hereditaria, aunque el terreno fuera rústico en origen
- Determinación de la Fecha de Adquisición en Contratos Privados de Compraventa a Efectos del IIVTNU

