Imputación temporal de la indemnización por despido, incentivo a largo plazo pagadero entre el momento del despido y el acto de conciliación

Publicado: 11 marzo, 2021

La DGT se pronuncia sobre la imputación temporal de diversos conceptos recibidos (indemnización por despido, incentivo a largo plazo pagadero en el momento del despido y bonus del año 2017) como consecuencia del reconocimiento de la improcedencia de un despido

Principio del formulario

Imputación temporal de la indemnización por despido, incentivo a largo plazo pagadero en el momento del despido y el bonus de 2017 en el acto de conciliación en noviembre de 2020. La indemnización y el incentivo se imputará en 2020 y el bonus en 2018

Fecha: 09/12/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a  Consulta V3507-20 de 09/12/2020

Hechos:

En abril de 2019, el consultante fue despedido de la empresa, alegando esta última, causas que justifican la procedencia del despido. En el momento del despido, una vez satisfecho el finiquito, la empresa adeudaba al consultante la retribución variable correspondiente al año 2017, pagadera en 2018. El consultante presentó demanda de despido, y el acto de conciliación ante el CMAC finalizó sin acuerdo entre las partes. Posteriormente presentó demanda judicial, y en noviembre de 2020 la empresa en acto de conciliación judicial reconoció la improcedencia del despido, y realizó el pago de la indemnización por despido, de un incentivo a largo plazo pagadero en el momento del despido, de calificarse éste como improcedente, y de la retribución variable correspondiente al año 2017, pagadera en 2018. Dichas cantidades fueron satisfechas por la empresa en noviembre de 2020.

Se pregunta:

Sobre la imputación temporal de los importes percibidos: indemnización por despido, incentivo a largo plazo y retribución variable pendiente de pago antes expuestos.

La DGT:

La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos lleva a las siguientes conclusiones sobre la imputación de los rendimientos objeto de consulta y que se perciben en 2020:

1ª. La indemnización por despido, procederá imputarla al período impositivo en el que dicha conciliación judicial adquiere firmeza, que según la información aportada, sería el año 2020.

2ª. El incentivo a largo plazo, pagadero en el momento del despido calificado como improcedente, procederá imputarlo al período impositivo en que resulte exigible, momento en que se reconoce la improcedencia del despido en conciliación judicial, que según la información aportada, sería el año 2020.

3ª. La retribución variable correspondiente al año 2017, pagadera en 2018, percibida, procederá imputarla al período impositivo de su exigibilidad, que, según la información aportada, sería el año 2018. Para ello, de acuerdo con el citado artículo 14.2.b) de la LIRPF, se deberá practicar autoliquidación complementaria de dicho período impositivo en el plazo que medie entre la fecha en que se ha percibido y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

 

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