GRUPOS DE EMPRESA
IRPF. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO. La DGT examina la indemnización por despido de una trabajadora derivada de una relación laboral y mercantil por trabajos realizados en un grupo mercantil.
La DGT restringe el beneficio fiscal a la parte estrictamente laboral y a los años de servicio efectivos.
Fecha: 20/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0090-25 de 20/01/2026
SÍNTESIS: La DGT concluye que, en supuestos en los que coexisten una relación laboral y otra mercantil (como consejero), la exención del artículo 7.e) LIRPF:
- Solo resulta aplicable a la indemnización derivada de la relación laboral, quedando excluida la parte correspondiente a funciones mercantiles.
- Se calcula conforme a los límites obligatorios del Estatuto de los Trabajadores y con el tope de 000 euros.
- Debe atenderse exclusivamente a los años de servicio efectivos, no a la antigüedad reconocida por pacto.
El exceso sobre la cuantía exenta tributa como rendimiento del trabajo, pudiendo aplicar, en su caso, la reducción del 30%, salvo en la parte vinculada a la relación mercantil.
Este criterio refuerza la interpretación restrictiva de la exención y la diferenciación fiscal entre relaciones laborales y mercantiles, incluso dentro de grupos empresariales.
HECHOS
La consultante describe una situación compleja con doble vínculo (laboral y mercantil) en el seno de un grupo empresarial:
- Desde 1 de septiembre de 2017 hasta 13 de septiembre de 2022 mantiene una relación laboral ordinaria con la matriz en Reino Unido.
- Durante ese período:
- Presta servicios en el extranjero como empleada.
- Y en España mediante relación mercantil.
- El 13 de septiembre de 2022:
- Firma contrato laboral con la filial española.
- Firma simultáneamente contrato mercantil como consejera ejecutiva, suspendiendo la relación laboral.
- Se reconoce antigüedad desde 2017.
- En mayo de 2023:
- Se extinguen ambas relaciones.
- Se firma acuerdo reconociendo despido improcedente.
- En junio de 2023:
- Acta de conciliación.
- Se fija indemnización y compensación por falta de preaviso.
CUESTIÓN PLANTEADA
La consultante pregunta:
- Si la indemnización percibida está exenta en el IRPF conforme al artículo 7.e) de la LIRPF.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos concluye:
A) Regla general de exención
- La indemnización por despido está exenta solo hasta el límite obligatorio del Estatuto de los Trabajadores.
- Límite adicional absoluto: 180.000 €.
B) Aplicación al caso concreto
La DGT introduce varias precisiones clave:
- Exclusión de la parte mercantil
- La relación como consejera ejecutiva es de naturaleza mercantil.
- Por tanto:
- No se aplica la exención del art. 7.e) LIRPF a esa parte.
- Solo queda exenta la parte correspondiente a la relación laboral.
- Cálculo de la indemnización exenta
- Se calcula conforme al artículo 56 ET:
- 33 días por año (con límites).
- Pero:
- Se calcula conforme al artículo 56 ET:
- Solo se consideran los años de servicio efectivos, no la antigüedad reconocida por pacto.
- Diferencia entre antigüedad y años de servicio
- Doctrina reiterada:
- La antigüedad reconocida contractualmente no amplía automáticamente la exención fiscal.
- Se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo:
- Doctrina reiterada:
- El cálculo depende del trabajo realmente prestado.
- Grupos de empresas
- Si existe un grupo como empleador único (doctrina jurisprudencial):
- Puede computarse toda la antigüedad en el grupo.
- Pero:
- Si existe un grupo como empleador único (doctrina jurisprudencial):
- Debe probarse la existencia de:
- Unidad organizativa
- Prestación indistinta de servicios
- Debe probarse la existencia de:
- Exceso sobre el límite exento
- El exceso:
- Tributa como rendimiento del trabajo.
- Puede aplicar reducción del 30% (art. 18.2 LIRPF) si:
- Tiene período de generación superior a 2 años.
- Importante:
- El exceso:
- No se aplica reducción a la parte mercantil, por no superar 2 años.
Artículos
- Artículo 7.e) LIRPF. Regula la exención de indemnizaciones por despido. Solo cubre indemnizaciones laborales obligatorias, no pactadas ni mercantiles.
- Artículo 56 Estatuto de los Trabajadores. Fija la indemnización por despido improcedente. Se aplica porque Determina el límite exento fiscalmente.
- Disposición Transitoria 11ª ET. Regula el cálculo para contratos anteriores a 2012. Se menciona para delimitar correctamente el cálculo indemnizatorio.
- Artículo 18.2 LIRPF. Establece la reducción del 30% por rendimientos irregulares. Se aplica al exceso no exento, si cumple requisitos. No aplicable a la parte mercantil en este caso.
- Artículo 17.2.e) LIRPF. Define rendimientos derivados de relaciones mercantiles (administradores). El tratamiento diferenciado de la parte como consejera.
- Artículo 42 Código de Comercio. Define grupo de sociedades. Se aplica para valorar si existe empleador único en grupo.
Artículos Relacionados
- Aplicación de exenciones en retribuciones en especie a trabajadores impatriados
- La DGT estudia el caso de una sociedad que hace un reparto igualitario de dividendos entre sus socios con independencia de su participación
- Los tickets restaurante exentos no se consideran renta exenta con progresividad en el IRPF

