Indemnización por despido de una trabajadora derivada de una relación laboral y mercantil por trabajos realizados en un grupo mercantil

Publicado: 30 marzo, 2026

GRUPOS DE EMPRESA

IRPF. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO. La DGT examina la indemnización por despido de una trabajadora derivada de una relación laboral y mercantil por trabajos realizados en un grupo mercantil.

La DGT restringe el beneficio fiscal a la parte estrictamente laboral y a los años de servicio efectivos.

Fecha:  20/01/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V0090-25 de 20/01/2026

 

SÍNTESIS: La DGT concluye que, en supuestos en los que coexisten una relación laboral y otra mercantil (como consejero), la exención del artículo 7.e) LIRPF:

    • Solo resulta aplicable a la indemnización derivada de la relación laboral, quedando excluida la parte correspondiente a funciones mercantiles.
    • Se calcula conforme a los límites obligatorios del Estatuto de los Trabajadores y con el tope de 000 euros.
    • Debe atenderse exclusivamente a los años de servicio efectivos, no a la antigüedad reconocida por pacto.

El exceso sobre la cuantía exenta tributa como rendimiento del trabajo, pudiendo aplicar, en su caso, la reducción del 30%, salvo en la parte vinculada a la relación mercantil.

Este criterio refuerza la interpretación restrictiva de la exención y la diferenciación fiscal entre relaciones laborales y mercantiles, incluso dentro de grupos empresariales.

HECHOS

La consultante describe una situación compleja con doble vínculo (laboral y mercantil) en el seno de un grupo empresarial:

    • Desde 1 de septiembre de 2017 hasta 13 de septiembre de 2022 mantiene una relación laboral ordinaria con la matriz en Reino Unido.
    • Durante ese período:
      • Presta servicios en el extranjero como empleada.
      • Y en España mediante relación mercantil.
    • El 13 de septiembre de 2022:
      • Firma contrato laboral con la filial española.
      • Firma simultáneamente contrato mercantil como consejera ejecutiva, suspendiendo la relación laboral.
      • Se reconoce antigüedad desde 2017.
    • En mayo de 2023:
      • Se extinguen ambas relaciones.
      • Se firma acuerdo reconociendo despido improcedente.
    • En junio de 2023:
      • Acta de conciliación.
      • Se fija indemnización y compensación por falta de preaviso.

CUESTIÓN PLANTEADA

La consultante pregunta:

    • Si la indemnización percibida está exenta en el IRPF conforme al artículo 7.e) de la LIRPF.

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La Dirección General de Tributos concluye:

A) Regla general de exención

    • La indemnización por despido está exenta solo hasta el límite obligatorio del Estatuto de los Trabajadores.
    • Límite adicional absoluto: 180.000 €.

B) Aplicación al caso concreto

La DGT introduce varias precisiones clave:

    1. Exclusión de la parte mercantil
    • La relación como consejera ejecutiva es de naturaleza mercantil.
    • Por tanto:
      • No se aplica la exención del art. 7.e) LIRPF a esa parte.
      • Solo queda exenta la parte correspondiente a la relación laboral.
    1. Cálculo de la indemnización exenta
    • Se calcula conforme al artículo 56 ET:
      • 33 días por año (con límites).
    • Pero:
      • Solo se consideran los años de servicio efectivos, no la antigüedad reconocida por pacto.
    1. Diferencia entre antigüedad y años de servicio
    • Doctrina reiterada:
      • La antigüedad reconocida contractualmente no amplía automáticamente la exención fiscal.
    • Se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo:
      • El cálculo depende del trabajo realmente prestado.
    1. Grupos de empresas
    • Si existe un grupo como empleador único (doctrina jurisprudencial):
      • Puede computarse toda la antigüedad en el grupo.
    • Pero:
      • Debe probarse la existencia de:
        • Unidad organizativa
        • Prestación indistinta de servicios
    1. Exceso sobre el límite exento
    • El exceso:
      • Tributa como rendimiento del trabajo.
      • Puede aplicar reducción del 30% (art. 18.2 LIRPF) si:
        • Tiene período de generación superior a 2 años.
    • Importante:
      • No se aplica reducción a la parte mercantil, por no superar 2 años.

Artículos

  • Artículo 7.e) LIRPF. Regula la exención de indemnizaciones por despido. Solo cubre indemnizaciones laborales obligatorias, no pactadas ni mercantiles.
  • Artículo 56 Estatuto de los Trabajadores. Fija la indemnización por despido improcedente. Se aplica porque Determina el límite exento fiscalmente.
  • Disposición Transitoria 11ª ET. Regula el cálculo para contratos anteriores a 2012. Se menciona para delimitar correctamente el cálculo indemnizatorio.
  • Artículo 18.2 LIRPF. Establece la reducción del 30% por rendimientos irregulares. Se aplica al exceso no exento, si cumple requisitos. No aplicable a la parte mercantil en este caso.
  • Artículo 17.2.e) LIRPF. Define rendimientos derivados de relaciones mercantiles (administradores). El tratamiento diferenciado de la parte como consejera.
  • Artículo 42 Código de Comercio. Define grupo de sociedades. Se aplica para valorar si existe empleador único en grupo.

 

 

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