Indemnización recibida por un abogado del seguro del Colegio de Abogados por los gastos incurridos por su defensa.
Consulta V0107-19 de 16/01/2019
El consultante, abogado, fue demandado por supuesta negligencia profesional por una cliente del turno de oficio, reclamándole una indemnización por responsabilidad civil. Habiendo obtenido sentencia favorable, tanto en primera instancia como en la Audiencia provincial, y al tener suscrito el Colegio de Abogados al que pertenece un seguro de responsabilidad civil que cubre tanto el pago de indemnizaciones (hasta cierta cuantía) y los gastos de abogado y procurador, la aseguradora le abona los honorarios de abogado y procurador.
La indemnización (percibida de la compañía aseguradora) por el importe de los gastos correspondientes a los honorarios de abogado y procurador en que ha incurrido el consultante por su defensa en la demanda que le interpone una clienta por supuesta negligencia profesional, en cuanto consecuencia del ejercicio de la actividad que viene realizando (la abogacía), no puede tener otra calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que la de rendimientos de esa actividad económica (profesional).
Los gastos de defensa jurídica en los que ha incurrido el consultante ante la demanda interpuesta por una clienta tendrán la consideración de deducibles en la determinación del rendimiento neto de su actividad económica.
Artículos Relacionados
- La exención del artículo 7.p) LIRPF no exige tributación efectiva en el extranjero. Analiza la compatibilidad con las dietas
- Un trabajador acogido al artículo 93 LIRPF puede percibir rendimientos de dos empleadores españoles sin perder el régimen especial
- Tratamiento de la retribución por la apertura de una cuenta bancaria y de la penalización por incumplimiento de las condiciones promocionales

