Exención por reinversión en vivienda habitual. Inicio del cómputo del plazo de 3 años de residencia continuada para que la vivienda pueda ser calificada de habitual.
Resolución del TEAC de 18/09/2018
Criterio:
En la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF, el cómputo del plazo de 3 años de residencia continuada necesario para que la vivienda trasmitida tenga la consideración de habitual debe computarse a partir del momento de la adquisición del dominio, sin que pueda computarse el tiempo de residencia anterior a la adquisición.
Reitera criterio de RG 00/001565/1997 (06-10-2000) en unificación de criterio (vigente legislación anterior: Ley 18/1991).
En similar sentido RG 00/06331/2013 (10-09-2015) en unificación de criterio, pero referido al caso de la adquisición indivisa de la vivienda y posterior asignación de la totalidad a uno de los copropietarios, en el que el cómputo del plazo se inicia en el momento de la adquisición indivisa y se aplica a la totalidad de la vivienda.
Artículos Relacionados
- La exención del artículo 7.p) LIRPF no exige tributación efectiva en el extranjero. Analiza la compatibilidad con las dietas
- Un trabajador acogido al artículo 93 LIRPF puede percibir rendimientos de dos empleadores españoles sin perder el régimen especial
- Tratamiento de la retribución por la apertura de una cuenta bancaria y de la penalización por incumplimiento de las condiciones promocionales

