IRPF: reconocimiento de complemento salarial por sentencia: calificación

Publicado: 7 noviembre, 2018

Tributación del complemento salarial e intereses moratorios declarados por sentencia judicial.

Consulta V2394-18 de 05/09/2018

Hechos:

Por sentencia de 2 de abril de 2018 de un juzgado de lo social, se condena a la empresa donde trabaja la consultante a abonarle 1.895,81€ correspondientes a un complemento salarial por el período que va de 1 de marzo de 2012 a 31 de marzo de 2016, junto con los intereses moratorios del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Tributación  del complemento salarial

El importe correspondiente al “complemento de rotación” (período 01/03/2012 – 31/03/2016 procederá imputarlo al período impositivo en que la sentencia que establece ese derecho adquiera firmeza (circunstancia que cabe entender producida en 2018, pues no se indica que la sentencia haya sido recurrida), y ello con independencia de la inclusión previa de su importe en la nómina de 2017, pues aquel derecho estaba en litigio, pendiente de su reconocimiento por resolución judicial.

Le resulta aplicable (en su caso) la reducción del 30 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para los rendimientos íntegros del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años.

Intereses moratorios:

Estos intereses son indemnizatorios por lo que serán calificados como ganancias patrimoniales.

A la imputación temporal de las ganancias patrimoniales se refiere el artículo 14.1 c) de la Ley del Impuesto estableciendo como regla general que “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”.

Conforme con lo anterior, las alteraciones patrimoniales correspondientes a los intereses objeto de consulta se entenderán producidas con la propia sentencia que establece su pago.

Una vez determinada la calificación como ganancias patrimoniales y su imputación temporal, el siguiente paso es determinar cómo se realiza su integración en la liquidación del Impuesto.

Tradicionalmente, con la normativa del IRPF anterior a la actualmente vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un período superior a un año, este Centro mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo; desaparecido este concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo, unido a la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimientos del capital mobiliario, llevan a concluir que los intereses objeto de consulta procederá integrarlos (cualquiera que sea el período que abarquen) en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del Impuesto.

 

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